SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00179-00 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00179-00 del 21-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00179-00
Fecha21 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2005-2019




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC2005-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00179-00

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la acción de tutela instaurada por C.A. y J.J.R.V. frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Santa Rosa de Viterbo.


ANTECEDENTES


1. Los gestores deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, libertad, buen nombre, honra, dignidad humana y «derecho a denunciar delitos y actos criminales», presuntamente vulnerados por las colegiaturas encartadas, dentro de la acción constitucional de habeas corpus iniciada por aquellos.





2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. M., que «[d]esde hace aproximadamente cinco (5) años, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, que es una persona inocente, sin antecedentes judiciales, padre de familia y ciudadano de buena convivencia, fue vinculado a unos delitos inventados y en un proceso fraudulento por el Fiscal Noveno de Duitama […], en concurso con abogados defensores públicos de la Defensoría del Pueblo en nombre de JUAN MANUEL SALAMANCA CHIVATA (procesado hoy por violación y violencia intrafamiliar), igual que otros funcionarios de la Rama Judicial, […]».


2.2. Refieren, que «se ha intentado por todos los medios aprobados en derecho apegados a la ley, proteger la inocencia de J.J.R.V., en los casos que se le imputan. Proceso en el que se han violado el debido proceso. Se han vencido los términos de ley, por ejemplo lleva más de un año preso y han transcurrido cerca de ochocientos (800) días entre la Audiencia de presentación de escrito de acusación y nos se ha realizado el respectivo juicio en primera instancia. La ley solo reconoce ciento veinte (120), entre estas dos audiencias».


2.3. Informan, que están «siendo reconocidos como “líderes sociales”, en defensa de derechos humanos” que [han] denunciado en muchas oportunidades actos de corrupción en el departamento de Caldas y en el departamento de Boyacá».


2.4. Relataron, que han presentado catorce (14) habeas corpus, el último de los cuales que presentaron en el «Tribunal de Tunja fue remitido al Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, y al llegar allí fue respondido dentro de los términos por la H.M.G.I.L.V., al parecer impedida, pero no lo reconoció, de manera inmediata y dentro de los términos fue impugnado y aceptada la impugnación desde el 21 de noviembre fue enviado a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y hasta la fecha y estando por fuera de términos, que son tres (3) días, según la ley de HABEAS CORPUS, no [han] recibido respuesta».

3. Pidieron, que (i) «[s]e ORDENE al TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE VITERBO retirarse del conocimiento de los anteriores HABEAS CORPUS y de los que se coloquen en adelante. Sean revisados y revocados sus decisiones en los respectivos fallos […]»; (ii) «[s]e ordene que se brinde protección tanto en la cárcel como por fuera de ella, para J.J.R.V., CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y cada uno de los integrantes de [su] familia y [suyo]»; y (iv) «MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA A LA LIBERTAD DE JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA: SE ORDENE de manera urgente, prioritaria y sin impedimento alguno a los Juzgados de Control de Garantías y al Juez de Conocimiento, para que se le entregue la libertad de manera inmediata, como medida urgente e indispensable para resguardar la vida y la libertad y se protejan los derechos fundamentales ya nombrados a lo largo de esta acción constitucional de tutela».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que «[e]l pasado 4 de febrero, […] se pronunci[ó] sobre el libelo presentado por los mencionados con fundamento en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que ahora son objeto de análisis, es decir, la presente acción constituye la reiteración de otra, cuyas pretensiones fueron denegadas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante providencia STC 997-2019 del 5 de febrero del presente año».


Agregó, que «el objeto, la causa y las partes en este proceso constitucional guardan identidad con la decisión señalada.


En efecto, en las dos oportunidades los actores han cuestionado los autos a través de los cuales...

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