SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107037 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107037 del 17-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP14569-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107037



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP14569-2019

Radicación n°107037

Acta 275


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por Calixto José Ramos Julio, Juan Antonio Orozco Navarro, Gabriel Antonio Pacheco Bovea y Lacides Camargo Almanza, frente al fallo proferido el 24 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral, que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de dicha ciudad, como también a la Sociedad Lloreda S.A. y a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral objeto de la presente.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos1:


Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario se extrae que, los accionantes instauraron demanda ordinaria laboral en contra de la empresa LLOREDA S.A., con el fin de que se declarara que el auxilio de transporte pagado por el empleador a los actores, en calidad de trabajadores, pactado con el OTRO SI del contrato que firmaron entre ellos, se tuviese en cuenta como factor salarial, y como consecuencia, liquidar las primas de servicio, cesantías, indemnización por despido injusto y otros auxilios dejados de pagar al haber sido una cantidad periódica, habitual y fija, asunto que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla. Que agotadas las etapas pertinentes, mediante sentencia del 31 de mayo de 2016, el juzgado de primer grado negó las pretensiones y absolvió a la parte pasiva, decisión que no fue objeto de apelación por los sujetos procesales. Que, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la providencia consultada, el 15 de mayo de 2019.


A juicio de los actores, se vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto no se hizo una valoración adecuada de las pruebas aportadas al proceso. Así que solicitaron que se les protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 15 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal cuestionado y, en su lugar, se ordene proferir una nueva.



III. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral mediante decisión del 24 de julio de 2019 resolvió negar la dispensa de la garantías superiores invocadas por Calixto José Ramos Julio, Juan Antonio Orozco Navarro, Gabriel Antonio Pacheco Bovea y Lacides Camargo Almanza.


Lo anterior en consideración a que el fallo que se ataca por esta vía, se sustentó en argumentos razonables originados en el análisis del caso concreto, sin que el juez constitucional pueda inmiscuirse en asuntos propios de la jurisdicción ordinaria.


IV. DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por los accionantes quienes sustentaron el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteraron sus argumentos con la finalidad de...

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