SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76111221320022020-00101-01 del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847426045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76111221320022020-00101-01 del 06-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 76111221320022020-00101-01
Número de sentenciaSTC-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Agosto 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



Radicación nº 76111-22-13-002-2020-00101-01

(Aprobado en Sala virtual de cinco de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 21 de julio de 2020 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela Clara Inés Perlaza Muñoz le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito, la Notaría Primera del Circulo, la Oficina Técnica de Vivienda del Municipio, la Delegada de Comisiones Civiles de la Alcaldía Distrital, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de Buenaventura, y la Notaría Décima del Circulo de Cali, extensiva a G.R. de Nariño, M.E.N.R., F., J., A., L., L. y G.P., y a los herederos indeterminados de los causantes M.N.N. y W.P..


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, la impulsora exigió la protección de los derechos al «debido proceso, defensa e igualdad» y, en consecuencia, pidió decretar la nulidad «i) del proceso reivindicatorio 76109-31-03-002-1994-03943-00; ii) de los documentos públicos que sirvieron de prueba [contra la accionante]; iii) de la diligencia de entrega del inmueble practicada por la Delegada de Comisiones Civiles de la Alcaldía Distrital de Buenaventura (…)».


Como soporte de los pedimentos adujo que en el estrado querellado cursó el «proceso reivindicatorio» adelantado por M.N.N. contra W.P. que tuvo por objeto el predio identificado con matrícula n° 372-17677, libelo que fue contestado el 12 de abril de 1996) y en el que, ante el deceso del demandado (11 jul. 1996) se emplazó a sus herederos, entre ellos a ella, que se notificó personalmente (9 jul. 2009).


Agregó que posteriormente se declaró el desistimiento tácito del proceso (12 ag. 2010), decisión reconsiderada a solicitud de M.N., lo que en su sentir le trasgredió el «debido proceso».


Señaló que G.R. de Nariño y María Elena Nariño Rodríguez, aduciendo la calidad de descendientes del reivindicante y sin aportar los documentos que las acreditara como tales, instaron el desarchivo del asunto, que conllevó a su emplazamiento (2 jun. 2019) y la designación de curadora.


Afirmó que el 6 de noviembre de 2019 se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones y se comisionó a la Oficina de Comisiones Civiles de la Alcaldía Distrital de Buenaventura para la «diligencia de...

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