SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00466-01 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00466-01 del 10-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3676-2020
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00466-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3676-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00466-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de abril de 2020 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por G.M.G. contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., el Comité de Enajenación del Frisco, y, la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Quinto Penal Especializado de Medellín, Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción del Dominio de Descongestión, y, Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, estos últimos de esta capital, así como las partes y demás intervinientes de la causa a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «propiedad privada», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con ocasión de i) la tardanza en la resolución del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia que parcialmente la favoreció, en el marco juicio de extinción de dominio identificado con el consecutivo No. 2012-00046 01; ii) la iniciación del trámite de enajenación temprana respecto de dos inmuebles de su propiedad; y, iii) la falta de respuesta frente a la petición que al respecto elevó ante la S.A.E. (fl. 15, expediente digital).

Por tal motivo, solicita, concretamente, que se ordene la «suspensión provisional» del trámite de enajenación temprana en mención, hasta tanto la S. de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá se pronuncie sobre el mentado trámite de consulta respecto de la decisión adiada 27 de junio de 2014.

2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del asunto aduce, en compendio, que en el año 2007 se dio apertura al juicio de extinción de dominio antes referenciado, el cual correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esta capital, quien mediante en sentencia pronunciada el 27 de junio de 2014, entre otros asuntos, «reconoció la licitud de la adquisición de los bienes aquí involucrados», decisión que se encuentra en consulta ante el Tribunal Superior de Bogotá, S. de Extinción de Dominio, sin que a la fecha se hubiere desatado el asunto.

Señala que, por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. inició el trámite de «enajenación temprana, respecto de los inmuebles de su propiedad, identificados con números de matrícula inmobiliaria 001-674346 y 001-674347, ubicados en la calle 35 No. 65D 103, parqueaderos 8 y 9, Piso 1, Edificio Juanes, de la ciudad de Medellín», los cuales hacen parte del listado de bienes sobre los que recae la causa referida, desconociendo abiertamente los precedentes jurisprudenciales que sobre la materia ha pronunciado la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[1], situación que le está generando un grave perjuicio, pues a través del uso de dichas heredades es que ha logrado obtener algunos ingresos que la han ayudado a conjurar los efectos de la referida causa penal, en la cual se hayan involucrados la mayoría de los bienes que conforman no solo su patrimonio, sino también el de su familia.

Pone de presente que el 9 de abril de 2019, radicó un derecho de petición «junto con sus familiares afectados» ante la S.A.E. S.A.S., con el fin de obtener información acerca de varios predios objeto de la extinción, sin que a la fecha hubiera obtenido respuesta, circunstancias todas éstas por las que, dice, acude a la presente vía excepcional, pues, de un lado, la providencia a través de la cual se dio inicio al mentado trámite de enajenación, no es susceptible de recurso alguno, y aunque elevó las respectivas solicitudes poniendo de presente los alegatos antes esbozados, dicha sociedad simplemente ha guardado silencio (fls. 1 al 18, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El titular del Juzgado Quinto del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que en lo relacionado con la causa base de la súplica, sólo ha conocido de la petición de absolución de uno de los hijos de la accionante frente al punible de lavado de activos.

b. Por su parte, la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a más de informar que el juicio penal objeto de análisis se encuentra en etapa de resolución del grado jurisdiccional de consulta ante el Tribunal de Bogotá, también pidió que se le desligara de la presente acción de tutela, haciendo énfasis en que la gestora de la salvaguarda no se queja de ninguna de las actuaciones adelantadas por esa dependencia.

c. De otro lado, el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho se limitó a manifestar, que esa entidad nada tiene que ver con el trámite de enajenación anticipada de la cual se duele la accionante.

d. A su vez, la Cartera Ministerial de Hacienda y Crédito Público solicitó denegar la petición de amparo, por incumplir el presupuesto de la subsidiariedad que gobierna este tipo de actuaciones, con fundamento en que actualmente se está surtiendo el grado de consulta, y ante esa autoridad puede la gestora elevar las respectivas peticiones tendientes a la suspensión del trámite iniciado por la SAE.

e. La S. Especializada en Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá señaló, que «la actuación radicada bajo el No. 110010704002201200046 01, en la que se encuentran involucrados los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 001-674346 y 001-674347, cuenta con proyecto de sentencia, el cual fue registrado en S., el 9 de abril de 2019, para el estudio de los restantes integrantes de la S.», justificando la mora en la resolución del asunto en la complejidad que reviste el mismo por la cantidad de propiedades sobre las que recae; y acerca del plurimencionado trámite de enajenación anticipada, dijo que es la SAE la autoridad a la que corresponde determinar y resolver lo pertinente sobre la administración de los bienes afectados con el juicio de extinción.

f. Finalmente, el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. SAS, solicitó negar la tutela, al estimar que la entidad a la que representa no ha vulnerado de manera alguna los derechos fundamentales reclamados, pues las actuaciones que ha adelantado acerca de los bienes de propiedad de la accionante se han ceñido al ordenamiento legal vigente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Especializada en lo Penal de esta Corte, tras hacer un recuento de las actuaciones procesales cuestionadas, accedió a la salvaguarda reclamada, porque «cuando la extinción del dominio ha sido negada mediante sentencia de primera instancia, en virtud de una declaración de procedencia lícita de los bienes, como ocurrió en este caso, y esta decisión no ha sido revocada, el Estado no puede utilizar la figura de la enajenación temprana para disponer de ellos, mientras esta situación se mantenga, por carecer de soporte jurídico para hacerlo y por implicar el desconocimiento de una decisión judicial que se presume acertada, mientras no se decida lo contrario», posición que respaldó con pronunciamientos recientes que sobre ese tópico ha pronunciado; además de hacer énfasis en que, «[s]e toma es[a] decisión, ante la inminente causación de un perjuicio irremediable, de permitirse que la acción administrativa continúe adelante y se llegue a la enajenación temprana de los bienes».

En consecuencia, ordenó «suspender los efectos de la Resolución 4861 del 17 de diciembre de 2018 (Autorización 0972), emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), respecto de los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias 001-674346 y 001-674347, hasta que la S. de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, resuelva el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 27 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá».

De otra parte, y acerca del derecho de petición que se denunció como no contestado por parte de la SAE, consideró que no podía estimarse la protección rogada, «porque sobre este tema ya se pronunció la Corte en la sentencia de tutela STP13057-2019, del 23 de abril del mismo año, en la cual se ordenó suministrar a los peticionarios,...

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