SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89437 del 15-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Julio 2020 |
Número de expediente | T 89437 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4543-2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL4543-2020
Radicación n.° 89437
Acta n.° 25
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso LUIS ALBERTO CLAVIJO ORTIZ contra el fallo proferido el 17 de abril de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, el BANCO DAVIVIENDA S.A., WILSON LÓPEZ GROSSO y CENTRAL DE INVERSIONES S.A., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo identificado con el radicado n.° 2003-00161.
- ANTECEDENTES
LUIS ALBERTO CLAVIJO ORTIZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y al que denominó «VIVIENDA DIGNA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
De los confusos hechos se extrae que el 9 de enero de 1997, la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa le otorgó al promotor un «crédito de libre inversión» por la suma de $16.000.000 «equivalente a 1.625, 9220 UPAC», obligación que respaldó con una garantía hipotecaria.
Manifestó que dicha entidad cedió la acreencia a Bancafé hoy Banco Davivienda S.A. y esta, a su vez, lo transfirió a Central de Inversiones S.A., quien presentó demanda ejecutiva en su contra, trámite que se adelantó en el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 8 de abril de 2003 libró mandamiento de pago y, una vez agotó el procedimiento de rigor, profirió sentencia en el año 2012, a través de la cual ordenó seguir adelante con la ejecución.
Adujo que el expediente se encuentra en curso en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, despacho al que le solicitó invalidar lo actuado a partir de la orden de apremio con fundamento en la causal 2.ª del artículo 133 del Código General del Proceso y el artículo 29 de la Constitución Nacional, toda vez que la ejecutante tramitó ante la Superintendencia de Financiera la aplicación del alivio que prevé la Ley 546 de 1999 y realizó la conversión del crédito de UPAC a UVR, pese a que no estaba facultada para ello, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil en sentencia CSJ STC11763-2016, a través de la cual avaló la posibilidad de solicitar la nulidad en esta clase de procesos.
Indicó que mediante proveído de 14 de agosto de 2019, el despacho de conocimiento negó lo solicitado...
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