SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50387 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50387 del 15-07-2020

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente50387
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP073-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

SEP 073 - 2020

R.icación N° 50387

Aprobado Mediante Acta No. 53

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del ex Gobernador de C., P.A.M.P., acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

P.A.M.P., se identifica con la cédula de ciudadanía 17.632.668, natural de San Agustín (H.), donde nació el 25 de febrero de 1961, con 59 años de edad, hijo de A. y Z., casado con M.L., con quien tiene una hija, de profesión zootecnista. Se desempeñó como gobernador del Departamento de C. para el período 2001-2003.

HECHOS

Fueron reseñados en la resolución de acusación de la manera siguiente:

«La Contraloría Departamental del C. puso en conocimiento de la F.ía el hallazgo penal número 101 del 12 de noviembre de 2004, detectado en una auditoría realizada, el cual da cuenta de la presunta existencia de anomalías contractuales atribuibles al gobernador P.A.M.P., las cuales se concretan en la existencia de facturas de cuentas por pagar a favor de varios proveedores por un valor total de $36.760.772, sin que se registren las apropiaciones presupuestales para proveer o garantizar los dineros y sin que exista constancia del ingreso al almacén o al departamento de los bienes presuntamente adquiridos para el desarrollo del dragado del río “Hacha” y las quebradas “La P.” y “La Sardina”, así como el cerramiento de las manzanas F-6 y F-7 de la ciudadela habitacional “Siglo XXI” de la ciudad de Florencia, C..

El gobernador suscribió veinticuatro (24) contratos con recursos del departamento, para la ejecución de obras de mejoramiento de los caudales del río “Hacha” y las quebradas “La Sardina”, “La P.”, “El Dedo” y “La Yuca” procesos contractuales que desconocieron requisitos establecidos en la normatividad de contratación. Igualmente celebró el convenio número 026 de 5 de noviembre de 2002 para el cerramiento de las manzanas F-6 y F-7 de la ciudadela habitacional “Siglo XXI”, con desconocimiento de los requisitos establecidos en las normas de contratación».

ANTECEDENTES

1.- Actuación procesal.

1.1.- Indagación preliminar.

1.1.1.- Con fundamento en la referida comunicación, la F.ía Séptima Seccional con sede en Florencia, C., el 4 de julio de 2007 abrió investigación previa[1] y dispuso la designación de un profesional en ciencias contables a fin de que realizara un análisis desde el punto de vista presupuestal, a fin de establecer si los compromisos adquiridos por el gobernador denunciado tenían respaldo presupuestal, si obedecieron a un plan de inversión y además los motivos por los cuales no han sido cancelados, entre otras diligencias.

1.1.2.- El investigador criminalístico del CTI comisionado para el efecto, informó, entre otras cosas, que el Gobernador de C. y su secretario de transporte, elaboraban a mano en papelería sin logotipo de la entidad oficial, varios requerimientos de materiales de construcción autorizadas a O. de J.O., quien según orden de prestación de servicios suscrita con la gobernación, servía de interlocutor entre la Gobernación y las comunidades de los barrios de Florencia. Se indica, además, que los compromisos adquiridos por la Gobernación Departamental no cuentan con respaldo presupuestal[2].

1.1.3.- Remitida la actuación a la F.ía General de la Nación por competencia atendiendo la calidad foral del implicado, el F. General de la Nación con resolución de 27 de agosto de 2008[3] dispuso iniciar investigación previa con el objeto de establecer si el doctor P.A.M.P., ex Gobernador del departamento de C., incurrió en irregularidad de trascendencia penal.

Precisó que los hechos objeto del hallazgo se concretan en la presunta existencia de anomalías contractuales en facturas de cuentas por pagar, a favor de varios proveedores por un valor total de $36.760.772 MC/te., sin que se registren las apropiaciones presupuestales para proveer o garantizar los dineros, y sin que exista constancia del ingreso al almacén o al departamento de los bienes presuntamente adquiridos.

En desarrollo de lo dispuesto, entre otras diligencias se escuchó en versión libre al ex gobernador de C. doctor P.A.M.P.[4].

1.2.- Instrucción.

1.2.1.- Con resolución de 28 de enero de 2013, la F.ía Segunda Delegada ante la Corte Suprema abrió investigación contra el Ex Gobernador del Departamento de C.P.A.M.P.[5], y lo vinculó formalmente mediante indagatoria[6].

1.2.2.- Situación jurídica.

Mediante resolución de 11 de Mayo de 2015, la F.ía Segunda Delegada ante la Corte definió la situación jurídica del sindicado P.A.M.P. imponiéndole medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, consistentes en la obligación de presentarse cada mes y la prohibición de salir del país[7].

1.3.- Resolución de acusación

1.3.1.- Previa clausura del ciclo instructivo[8], mediante decisión de 30 de marzo de 2017[9], la F.ía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado, por el presunto concurso homogéneo y sucesivo de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales definido por el original artículo 410 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones introducidas por la Ley 890 de 2004 en aplicación de los principios de legalidad y favorabilidad atendiendo la época de realización de la conducta, al tiempo que precluyó la investigación con relación a los procesos contractuales suscritos por los gobernadores encargados E.R.E., C.A.N.S. y J.E.O.P..

En cuanto tiene que ver con el aspecto objetivo de las conductas atribuidas al procesado, la F.ía menciona lo siguiente:

“La prueba documental que se allegó por los investigadores acredita que bajo la administración de M.P. se adelantaron obras, con recursos provenientes del departamento, para el mejoramiento de los caudales del río “Hacha” y las quebradas “La Sardina”, “La P.”, “El Dedo” y “La Yuca” y el cerramiento de las manzanas F-6 y F-7 de la ciudadela habitacional “Siglo XXI” en el municipio de Florencia. Con este propósito, el gobernador suscribió 24 contratos que refieren los informes de Policía Judicial números 438696 del 31 de diciembre de 2008 y 543530 del 30 de junio de 2010, en los cuales se advierte que se desconocieron requisitos establecidos en la ley de contratación. Las irregularidades referidas en la información suministrada por los investigadores, que se constatan en los anexos allegados a la averiguación, consisten en que en los procesos de contratación directa y menor cuantía (modalidad a la que corresponden los distintos contratos investigados) se advirtió la ausencia de estudios previos para la contratación, del aviso de invitación, de registros de proponentes, de actas de evaluación y adjudicación, de informes de interventoría, de actas de inicio y recibo final de obra, de informes sobre el manejo de anticipos, de actas de entrada y salida de almacén en los contratos de suministro de materiales y de actas de liquidación, lo que se traduce en ausencia de requisitos legales en las diferentes etapas contractuales.

La documentación lograda por los investigadores, auténtica, no tachada de falsa, a la que la F.ía le confiere plena eficacia, refleja las siguientes concretas irregularidades:

2.1.- Convenio 026 del 5 de noviembre de 2002 de cooperación comunitaria suscrito por el gobernador y la Junta de Acción Comunal de la Ciudadela “Siglo XXI”, mediante contratación directa, con el objeto de sumar esfuerzos y apoyo con materiales de construcción, para el cerramiento de las manzanas F-6 y F-7, sin que la gobernación incluyese, para la vigencia fiscal del 2003, el presupuesto necesario. El valor fue de $3.936.500. No hubo invitación a presentar propuestas, ni oferta o cotización, como tampoco adjudicación ni órdenes de pedido de materiales. No se creó la veeduría para la fiscalización de las obras por parte de la comunidad. No aparecen informes de la interventoría, ni...

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