SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59446 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59446 del 20-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Mayo 2020
Número de expedienteT 59446
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3493-2020



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL3493-2020

Radicación n.º 59446

Acta n.º 17



Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta HENRY ACOSTA CIFUENTES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CALOTO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, trámite al cual fueron vinculados el INGENIO LA CABAÑA S.A., el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INGENIO LA CABAÑA – SINTRAINCABAÑA y LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2019-00122.




I. ANTECEDENTES


HENRY ACOSTA CIFUENTES instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y a los que denominó «DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD [y] PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra el Ingenio La Cabaña S.A., con el propósito de obtener, entre otras pretensiones, el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios y las de despido sin justa causa.



Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que declaró su falta de competencia y, en consecuencia, remitió las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, despacho que el 26 de agosto de 2019 encontró probada la excepción previa de «cláusula compromisoria» propuesta por el extremo pasivo, tras considerar que el actor es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la convocada a juicio y el Sindicato de Trabajadores del Ingenio La Cabaña – Sintraincabaña, en la que se acordó que este tipo de controversias debía dirimirlas un Tribunal de Arbitramento.


Manifiesta que apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, Colegiado que el 9 de octubre de 2019 confirmó la decisión de primer grado con fundamento en los mismos argumentos que expuso el a quo.



Sostiene el promotor que las autoridades encausadas vulneran sus derechos fundamentales, pues asegura que el asunto debe resolverlo la justicia laboral, «no un tribunal de arbitramento, pues nunca suscrib[ió], negoc[ió], ni asum[ió] ninguna cláusula compromisoria, al punto que ni siquiera tenía conocimiento de su existencia, nunca [se] afil[ió] al sindicato, acto del cual no obra ninguna prueba en el plenario y nunca se autorizó, por escrito, como establece la ley para para (sic) que se realizara el descuento de aportes al sindicato del Ingenio La Cabaña».



Agrega que se menoscabó su derecho al acceso a la administración de justicia, toda vez que el trámite arbitral es complejo y costoso, situación que «[lo] pone en una posición en la que es casi imposible hacer valer [sus] pretensiones».



Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el auto proferido el 9 de octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento en el que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto asumir el conocimiento del asunto.


Mediante...

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