SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111687 del 11-08-2020
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 111687 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP656-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente
ATP656-2020
Radicación n° 111687 Acta 165
B.D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por el ciudadano H.B.C., dirigida contra S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, en atención a la decisión emitida por esa Corporación en el radicado 2006-80014, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la S. de Casación Civil, por las siguientes razones:
1. H.B.C. acude a la vía extraordinaria de tutela, a fin de que se adicione la sentencia proferida por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de diciembre de 2014 con radicado número 2006-800014, pues en su criterio si bien fue mencionado como víctima, no fueron reconocidos sus derechos.
2. Asignada la demanda de tutela a esta S., se avocó el conocimiento de la misma, en atención a la autoridad accionada, además de vincular a la Fiscalía asignada para el asunto en referencia, así como también a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.
3. De conformidad con la respuesta allegada por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en el presente trámite constitucional, aunado al examen del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advirtió que la decisión que censura el actor y de la que solicita su adición-sentencia emitida el 11 de diciembre de 2014- fue impugnada y examinada por esta Corporación en decisión SP13669-2015 rad. 46084 de 7 de octubre de 2015[1].
4. La situación antes descrita impone que la S. de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante cuestiona por vía constitucional la sentencia emitida por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, contra la que se instauró el recurso de apelación, decisión que fue examinada por esta Corporación con providencia de 7 de octubre de 2015,...
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