SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00082-01 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847695703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00082-01 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteT 7611122130002020-00082-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4290-2020



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4290-2020

Radicación n.° 76111-22-13-000-2020-00082-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de junio de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca contra los Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo y Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, trámite al que fueron vinculados los señores Adalgiza H.C., Diego Erley Arana, Diego Fernando Mazuera García, I. de J.Z.C., Colpensiones, la Nueva EPS, la Oficina del Trabajo de Roldanillo, el Ministerio del Trabajo, y, el Ministerio Público de Zarzal, así como las demás partes e intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La entidad accionante, a través de la Jefe de su Oficina Jurídica, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las sentencias proferidas en ambas instancias dentro de la acción de tutela que promovió en su contra la señora Adalgiza H.C..


En consecuencia, exige para la protección de las citadas prerrogativas, concretamente, que se revoquen dichas determinaciones (fl. 11, expediente digital).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que pese a que en el trámite de la salvaguarda en cita no se vinculó a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo que ostentaba la señora H.C. y del cual fue separada, precisamente para poder efectuar el nombramiento respectivo, por virtud del concurso que para tal fin se adelantó, las autoridades judiciales convocadas concedieron el amparo a la estabilidad laboral reforzada de aquélla, ordenando su reintegro a la planta de personal de la entidad territorial, potísima razón por la que considera que debe ser atendido su reclamo a través de este nuevo mecanismo (fls. 1 a 23, ejusdem).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Roldanillo, el apoderado judicial de la Nueva EPS S.A., y, la Directora del Grupo de Acciones Constitucionales de Colpensiones, aunque en es ritos separados, coincidieron en solicitar la desvinculación de las entidades que representan del presente trámite, comoquiera que las mismas no tienen ninguna injerencia en las peticiones elevadas por la gestora de la salvaguarda (fls. 422 a 425 – 426 a 428 – 743 a 745, expediente digital).

b. Por su lado, el titular del Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo – Valle, adujo en lo fundamental, que el amparo de la referencia es improcedente, por cuanto lo que se ataca es lo decidido en un trámite de idéntica naturaleza (fls. 711 y 712, Cit.).


c. De otra parte, la señora A.H.C., pidió denegar la salvaguarda inquirida, por incumplir con la procedencia de una acción de tutela en contra de otra de igual categoría (fls. 713 a 725, ídem).


d. Finalmente, el Juez Promiscuo Municipal Zarzal - Valle, igualmente alegó la improcedencia del resguardo solicitado, en tanto que ataca un...

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