SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110346 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110346 del 02-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110346
Fecha02 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4124-2020









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP4124 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 370/110346

Acta n° 114



Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020)



Decide la S. la impugnación interpuesta por ADALBERTO COTES ZULETA contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 12 de febrero de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, honra, intimidad persona, buen nombre y petición.



A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado 15238-31-05-001-2018-00007-01.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



  1. Señaló el accionante que, en el mes de octubre de 2014, IMELDA CORTES ARIAS, como representante legal y propietaria de la empresa MAIFESALUD LTDA., lo contrató laboralmente por el periodo de un año para que desempeñara el cargo de administrador.


  1. Informó que el 19 de noviembre de 2014, su empleadora, previo a acusarlo de hurto, finalizó el vínculo laboral, sin aducir causal de justificación. Posteriormente, la misma persona se encargó de hacer pública la calumnia en el municipio de Duitama, razón por la que, el 16 de marzo de 2015 interpuso “demanda penal” contra esta ciudadana, cuyo radicado es 152386000212201701517, por los delitos de acoso y hostigamiento, injuria, calumnia, abuso de confianza y falsa denuncia, sin embargo, esta denuncia no prosperó, ante la ausencia de una investigación de rigor para esclarecer la verdad por parte de la Fiscalía 35 Local del municipio citado.


  1. Agregó que, el 2 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama, debido a la denuncia penal instaurada por la señora CORTES ARIAS, lo condenó penalmente por el delito de hurto, sin sustento jurídico ni probatorio, motivo por el que recurrió en apelación, empero, el superior funcional no ha desatado la alzada.



  1. Debido a la desvinculación laboral, para el 2015 presentó demanda contra la empresa MAIFESALUD LTDA., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, bajo el radicado 1523831050012018-00007, que, mediante sentencia del 16 de enero de 2019, (i) declaró la existencia de contrato de trabajo a término inferior a 1 año, entre el accionante y la demandada y, como consecuencia, (ii) condenó al pago de (a) $1.815.557 por concepto de salarios, cesantías, intereses sobre cesantías y primas de servicios y, (b) $20.869.444 por indemnización por despido sin justa causa y vacaciones. Decisión que fue apelada por la demandada.



  1. En providencia del 9 de octubre de 2019, el tribunal accionado, al resolver el recurso vertical contra la sentencia de primera instancia, (i) declaró la existencia de un contrato a término indefinido y, (ii) revocó el numeral 2.2. de la sentencia de primer grado, que hace referencia al pago de suma dineraria por concepto de indemnización.


  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante afirma que la sentencia de segunda instancia dictada en el referido proceso ordinario laboral viola sus derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre, (i) al declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en realidad, los medios de prueba obrantes en el proceso, dos certificaciones, demuestran que el vínculo laboral tenía la modalidad de término fijo a 1 año y, (ii) al tener como fundamento para declarar la justa causa en el despido, una condena penal inexistente, debido a que no se ha resuelto el recurso de apelación formulado contra la misma.


  1. En consecuencia, procura la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que sea revisada la decisión adoptada por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del trámite laboral y se confirme la proferida en primera instancia.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



Por proveído del 5 de febrero de 2020, el magistrado ponente, integrante de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió...

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