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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50294 del 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente50294
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP2171-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP2171-2020

Radicación N° 50294

Aprobado acta No. 130

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

  1. ASUNTO

Se deciden los recursos de apelación interpuesto por la defensa y la fiscalía, contra la sentencia del 5 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condenó a F.J.B.L., en su condición de J. 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, como autor responsable del delito de concierto para delinquir, y lo absolvió por las conductas punibles de prevaricato por acción agravado, en concurso con falsedad ideológica en documento público agravado, este último en calidad de determinador.

  1. HECHOS

Fueron referidos en el fallo de segunda instancia así:

“Los hechos materia de este proceso se refieren como ocurridos en esta ciudad y fueron reconocidos para la época del primer semestre del año 2012 por la Fiscalía General de la Nación en virtud de un oficio remitido por la señora coordinadora del Centro de Servicios Judiciales en Paloquemao, en donde manifestó que en esa oficina se estaban presentando graves casos de corrupción entre empleados, abogados, particulares y jueces de la República, consistentes en alterar el normal reparto de las solicitudes de audiencias para ser direccionadas hacia determinados Juzgados de Control de Garantías previamente escogidos, con el fin de lograr una definición favorable a los intereses de los manipuladores en especial para casos de libertad, revocatorias y en general todo lo relacionado con la legalización de capturas y medidas de aseguramiento.

Sin perjuicio de las referencias globales de los actos de corrupción develados en el mencionado Centro de Servicios, en lo que atañe al presente proceso la Fiscalía en desarrollo del pertinente programa metodológico y en su ejecución autorizó la actuación de un empleado del centro de servicios como agente encubierto por el término de 6 meses, por lo que en ese interregno se estableció que el señor J.C.L., empleado de ese centro, el 18 de diciembre de 2012 contactó a L.M. y le entregó la suma de $500.000 para que como empleado encargado del reparto de las carpetas le asignara al Juzgado 38 Penal Municipal de Garantías a cargo del Dr. F.B. la carpeta radicada al número 110016000049201109797, número interno 160595, correspondiente a la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a la señora J. (sic) R.O.R., quien se encontraba afectada con restricción de su libertad personal con ocasión del proceso que se adelantaba contra los directivos de la sociedad PREVISANAR MEDICINA PREPAGADA, por el delito de Enriquecimiento ilícito en cuantía superior a los 5.000 millones de pesos por defraudación del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Se indicó igualmente que para el direccionamiento de esa carpeta J.C. fue contactado por el también empleado judicial J.Y.E.P., secretario del Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías quien le entregó la suma de $5.000.000 para coordinar el amañado reparto, verificándose que efectivamente para el día 20 de diciembre de 2012, el Juzgado 38 Penal de Garantías a cargo del Dr. F.B. había concedido la libertad a la mencionada señora O.R., determinación que fue difundida como eventualmente contraria a derecho y por ende constitutiva de un posible delito de prevaricato”.

  1. ACTUACION PROCESAL

3.1 Con fundamento en los anteriores hechos, ante el Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 18 de octubre de 2013, la fiscal 13 delegada ante el Tribunal, le imputó a F.J.B.L., en su condición de J. 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción agravado, los dos en calidad de autor, y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, como determinador, conductas contempladas en los artículos 340, 413, 415, 286 y 290 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Los cargos no fueron aceptados.

3.2 El 14 de febrero de 2014, se radicó escrito de acusación[1] en contra de F.J.B.L.. La respectiva audiencia se llevó a cabo el 6 de mayo de 2014[2]. En esta, se atribuyeron al procesado los mismos delitos objeto de imputación.

3.3 En sesiones adelantadas los días 13 de agosto[3], 7[4] y 8 de octubre[5] de 2014 se cumplió la audiencia preparatoria, mientras el juicio fue adelantado los días 27 y 28 de enero, 8 de marzo y 3 de mayo, de 2016, y 2 de febrero de 2017[6], fecha última en que se anunció el sentido del fallo, absolutorio respecto de los punibles de prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, y condenatorio frente al delito de concierto para delinquir.

3.4 El 5 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió el fallo[7] por medio del cual condenó a F.J.B.L. a la pena principal de 55 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir, y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período. Le fue concedido el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Durante la audiencia de lectura de la decisión se adicionó un numeral a la sentencia, en el sentido de absolver a F.J.B.L. de los delitos de prevaricato por acción agravado en concurso con falsedad ideológica en documento público agravado.

3.5 Inconformes con la decisión, la fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación[8].

  1. SENTENCIA RECURRIDA

Una vez consignó los hechos, los antecedentes procesales y las alegaciones de las partes e intervinientes, el Tribunal se refirió por separado a la materialidad delictiva de cada una de las conductas punibles objeto de acusación y la responsabilidad del procesado F.J.B.L..

Del Prevaricato por acción

En relación con este cargo, a efecto de verificar si la decisión señalada como prevaricadora es manifiestamente contraria a la ley, el Tribunal efectuó un recuento de lo ocurrido en la audiencia preliminar celebrada el 20 de diciembre de 2012, en la cual se resolvió la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a J.R.O.R..

Resaltó que la solicitud fue promovida a instancias de la defensa, que argumentó contar con elementos probatorios que desvirtuaban los fundamentos de la medida de aseguramiento impuesta, relacionados con la posibilidad de obstrucción de la justicia y su no comparecencia al proceso, en tanto, para ese momento ya se había presentado acusación contra su prohijada, no había riesgo de alteración de los medios de prueba, ella no representaba un peligro, tampoco existía elemento alguno indicativo de su delincuencia futura, no registraba antecedentes, ni había tenido una participación activa en el delito que le fue atribuido y siempre estuvo presta a comparecer al proceso.

A continuación, expuso que para dar respuesta a la petición de revocatoria, el juez acusado se remitió a las razones que adujo su homólogo para sustentar la imposición de la medida de aseguramiento a J.R.O., referidas al monto de la pena, el peligro que ella representaba, la gravedad de la conducta expresada en su cuantía y su modalidad, así como, que ella había trabajado en la Procuraduría, sabía lo que estaba haciendo, era la esposa del autor y prestó su concurso para la comisión de delitos de entidad grave.

Seguidamente, consignó las consideraciones esbozadas en la decisión de revocatoria de la medida y concluyó que con fundamento en la presentación que hizo la defensa y el análisis de las razones que soportaron la imposición de la medida, el acusado concluyó que existían elementos probatorios nuevos que desdibujaban la actividad desplegada por J.R.O. en la empresa y su contribución para la consolidación del delito, como quiera que indicaban que ella no tuvo manejo administrativo en la IPS y su vinculación como subgerente era una simple formalidad sin efecto material, por lo que, consideró, se advertía duda sobre su actividad delictiva y sobre la inferencia razonable para deducir la peligrosidad y la posibilidad de continuar delinquiendo en la empresa, por lo cual revocó la medida.

El Juzgador, después de referir los contenidos de los artículos 318 y 308 del Código de Procedimiento Penal, los elementos que configuran el prevaricato por acción y jurisprudencia sobre la materia,...

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