SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1244 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1244 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1244
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Julio 2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




Radicación Nº 1244

Acta 141



Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el Director del Complejo Penitenciario y C. “COIBA” -INPEC- Ibagué Picaleña, en calidad de accionado, contra la sentencia de tutela emitida el 5 de junio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que amparó el derecho fundamental de petición invocado por CRISTIAN PAZ TOBÓN, en actuación que vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER



Le corresponde a esta S. de Tutelas determinar si el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, vulneró el derecho de petición del actor, al no dar respuesta la solicitud por él presentada el 11 de marzo de 2020, a través de la cual requirió su cambio de clasificación de fase de tratamiento en el centro de reclusión.



ANTECEDENTES PROCESALES



Mediante auto de 20 de mayo del año en curso, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento de la presente actuación y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculas a efectos de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS



1. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué, señaló que vigila la condena impuesta al accionante por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el 5 de junio de 2012, como autor responsable de los delitos de homicidio, homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego agravado, a 360 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años; negándole cualquier subrogado penal; decisión confirmada mediante auto del 25 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior de Medellín.



Indicó que, con proveído de 16 de abril del año en curso, reconoció redención de pena a su favor, sin que a la fecha existan peticiones pendientes de ser resueltas por ese juzgado.



Manifestó además que el cambio de clasificación en fase de tratamiento es un procedimiento administrativo desarrollado por el INPEC, esto en virtud de la Ley 65 de 1993, la Ley 1709 de 2014 y en la resolución 7302 de 2005, además en criterios técnicos y científicos, de acuerdo con un cronograma y unos objetivos que deberá cumplir cada interno.



Por consiguiente, solicitó su...

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