SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70073 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70073 del 03-06-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente70073
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1620-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrados ponentes

SL1620-2020

Radicación n.° 70073

Acta 19

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.H.M.U. contra la sentencia proferida por el Tribunal de Descongestión Laboral con sede en el Distrito Judicial de S.M., el 15 de octubre de 2013, en el proceso que adelantó contra la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL O.S. C.I – O.S.

I. ANTECEDENTES

Charles H.M.U., demandó a Sociedad de Comercialización Internacional O.S. C.I – Océanos S.A (f.° 1 a 15, del cuaderno principal), con el fin de que «se declare la existencia de contrato verbal a término indefinido», con dicha sociedad, desde el 1 de agosto de 2006, «el cual se mantiene vigente».

Consecuentemente, requirió que fuera condenada al pago de: «los salarios adeudados desde el 1 de Agosto de 2.006, así como también al pago de cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, reajustes salariales, y demás prestaciones sociales (…) las cuales se han venido causando desde el 1 de agosto de 2.006 y a la fecha no han sido canceladas»; la sanción moratoria del artículo 65 del CST y la derivada de la falta de consignación del auxilio de cesantía; «(…) una indemnización de un día de salario por cada día de retardo por no haber consignado el valor de la pensión y la salud proporcionales al tiempo laborado, en un Fondo de pensiones»; y el pago de los aportes al sistema de seguridad social, desde el 1 de agosto de 2006 «hasta que se mantenga vigente la relación laboral» y las costas.

Como fundamento de sus pretensiones relató, que fue vinculado para prestar servicios como «gerente-representante legal de la sociedad SICARA S.A., mediante contrato de trabajo verbal por término indefinido, desde el 1 de Agosto de 2.006”, y que «dicho contrato a la fecha se mantiene vigente», devengó un salario de $4.000.000, como constaba en el escrito denominado «MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO Y CONTRATO DE TRANSACCIÓN», suscrito con el representante legal de la llamada a juicio, documento que permitía corroborar la existencia de un contrato de trabajo con la pasiva, toda vez, que allí se estipuló que «La gerencia de SICARA S.A., estará a cargo del señor C.M., quien devengará un salario mensual de cuatro millones de pesos (…) y la parte administrativa será manejada por OCEANOS (…)». (Resaltado del original).

Apuntó que el 22 de diciembre de 2008 en escritura pública, entre la convocada a juicio y la sociedad SICARA S.A., se formalizó la fusión, por medio de la cual, O.S., absorbió a SICARA S.A., por ende, adquirió sus activos, pasivos y obligaciones.

Narró que, entre las citadas se configuró sustitución patronal, toda vez que, desde su vinculación, el 1 de agosto de 2006, «ha venido prestando sus servicios personales a la Sociedad demandada (…) cumpliendo con las funciones propias de su cargo, bajo supervisión y recibiendo órdenes de su empleador sustituto (…) OCEÁNOS S.A.».

Transcribió el contenido de 8 correos electrónicos y, expuso que las órdenes eran dictadas por el Gerente General de O.S. y su Gerente de Producción y que: «ha venido cumpliendo a cabalidad todas las órdenes impartidas», por lo que el contrato se encuentra vigente, sin embargo, no recibió el pago de los derechos objeto de reclamo.

O.S.C.I, al dar respuesta a la demanda (f.° 89 a 98, cuaderno principal), se opuso a las pretensiones. De los hechos, solo aceptó la fusión entre la pasiva y SICARA S.A y, que las dos sociedades tenían el mismo objeto.

En su defensa argumentó que el demandante, en su condición de socio y representante legal de Industria Acuicula del C.L.. – ACUARIBE LTDA., le adeudaba a mediados de 2006, una suma superior a $300.000.000., por lo que, para evitar su liquidación, le propuso a título de salvación, la constitución de una sociedad anónima, en la que ambas empresas fueran accionistas, y que se denominó SICARA S.A.

Dijo que la señalada persona jurídica en la práctica no desarrolló el objeto para el cual fue creada, lo que implicó que el accionante no ejerció sus funciones, por ende, se liquidó y operó la cesión de acciones a favor de O.S.

Para concluir, afirmó que, M.U., no ejerció función alguna de carácter laboral, por cuanto sus intervenciones se limitaron a participar en juntas directivas, y asambleas, en su condición de accionista de SICARA S.A., por ende, no existió un contrato de trabajo.

En su defensa propuso excepciones de prescripción y compensación, así como las que denominó, primacía de la realidad en la inexistencia del contrato de trabajo del demandante, carencia de causa, inexistencia de obligación, falta de derecho para pedir, y buena fe.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 18 de diciembre de 2012 (f.° 199 a 214, cuaderno de instancias), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito denominadas inexistencia de contrato de trabajo del demandante con respecto a la sociedad de comercialización OCEANOS S.A., C.I. OCEANOS S.A., carencia de causa, inexistencia de la obligación, falta de derecho para pedir, buena fe y compensación.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, atendiendo a que procede sobre los salarios y las primas de servicios causados antes del 15 de octubre de 2007.

TERCERO: CONDENAR a la enjuiciada C.I. O.S., a pagarle al demandante C.H.M.U. la suma de $54.933.333,33 por concepto de salarios dejados de cancelar.

CUARTO: CONDENAR a la enjuiciada C.I O.S., a pagarle al demandante (…) la suma de $7.222.222,22 por concepto de cesantías.

QUINTO: CONDENAR a la enjuiciada C.I. O.S., a pagarle al demandante (…) la suma de $826.666,66, por concepto intereses sobre las cesantías.

SEXTO: CONDENAR a la enjuiciada C.I. O.S., a pagarle al demandante (…) la suma de $826.666,66 por concepto de primas de servicio.

SÉPTIMO: CONDENAR a la enjuiciada C.I O.S., a pagarle al demandante (…) la suma de $3.6111.111,11 por concepto de vacaciones.

OCTAVO: CONDENAR a la enjuiciada C.I O.S., a cancelar el valor del cálculo actuarial por el tiempo en que el demandante (…) no estuvo afiliado a un fondo de pensiones, es decir, desde el 2 de marzo de 2007 hasta el 22 de diciembre de 2008, de acuerdo con la liquidación que al efecto realice el respectivo fondo de pensiones, con observancia del Decreto 1887 de 1994.

NOVENO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones del actor.

DÉCIMO: Costas a cargo de la parte demandada (…).

Inconformes, apelaron las partes.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, el Tribunal de Descongestión Laboral con sede en el Distrito Judicial de S.M., mediante sentencia del 15 de octubre de 2013 (f.° 3 a 12, cuaderno de Tribunal), decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena – Bolívar, dentro del Proceso Ordinario seguido por el señor C.H.M.U. contra SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL O.S. CI O.S., y en su lugar se dispondrá:

PRIMERO: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por las demandada y en consecuencia, Absolverla de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. (Resaltado del original)

SEGUNDO: SIN COSTAS, en esta instancia.

TERCERO: DEVUÉLVASE el presente expediente al Tribunal de origen (…)”. (Resaltado del original)

En lo que estrictamente interesa al trámite extraordinario, el fallador de segundo grado, comenzó por estudiar el recurso de la pasiva, que argumentó que el vínculo que la unió con el actor fue de tipo comercial, que nunca prestó sus servicios para SICARA S.A., pues en realidad esa sociedad jamás funcionó, y que si en gracia de discusión se aceptara la prestación de los servicios a SICARA S.A. y a OCÉANOS S.A, no fue en el marco de un contrato de trabajo.

Para determinar si existió el nexo de trabajo, aludió a los artículos 22, 23 y 24 del CST, y mencionó que de folio 26 a 32, se encontraba el certificado de existencia y representación legal de SICARA S.A., del que anotó se extraía que, nació a la vida jurídica en escritura pública 852 de 2 de marzo de 2007, registrada en la Cámara de Comercio de...

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