SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59582 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59582 del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59582
Fecha30 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4256-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL4256-2020

Radicación n.º 59582


Acta extraordinaria nº 58



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por DEYANIRA LÓPEZ GUANTIVAR y JOSÉ DOMINGO FIGUEROA MORENO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite en el que se ordenó vincular al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PACHO - CUNDINAMARCA, y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el número «25513318900120170010700/02».



  1. ANTECEDENTES


D. L.G. y J.D.F.M., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia, (…) y prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, así como de las pruebas obrantes en el plenario, en síntesis, es posible extraer, que en el año 2008, los accionantes celebraron un contrato de trabajo a término indefinido con los señores Fernando M.A. y C.I.L.V., mismo que feneció el 5 de mayo de 2016, fecha en que de manera unilateral, los empleadores dieron terminación al vínculo contractual; que desempeñaron labores propias del servicio doméstico, en el predio rural denominado «La Floresta», ubicado en el municipio de Pacho – Cundinamarca, de propiedad de la demandada, señora L.V..


Del material probatorio que reposa en la presente acción, se tiene, que en el año 2017, los aquí accionantes presentaron demanda ordinaria laboral en contra de sus empleadores, a fin de que se declarara la existencia de la relación laboral entre las partes, y en consecuencia, se condenara al pago de lo correspondiente por concepto de salarios; indemnización por despido sin justa causa; cesantías; intereses de las cesantías; vacaciones; indemnización moratoria; sanción moratoria por falta de consignación de las cesantías; prima de servicios; indexación de las sumas adeudadas, y; las costas del proceso.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho – Cundinamarca, Despacho que mediante sentencia del 5 de julio de 2019, declaró que entre la señora D.L.G. y el señor F.M. Arribas, existió un contrato de trabajo, desde el 31 de diciembre de 2010, hasta el 1º de enero de 2016, y entre él y J.D.F.M., existió un vínculo laboral, desde el 31 de diciembre de 2011, hasta el 1º de enero de 2016.


Así mismo, con relación a la señora G.L., el Juzgado condenó a la parte vencida, al pago de lo correspondiente por concepto de cesantías; intereses a las cesantías «con sanción»; vacaciones; sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y; sanción por no consignación de las cesantías de los años 2010 a 2015, a partir del 15 de febrero de 2011, hasta la terminación del contrato. En lo referente al otro trabajador, esto es, el señor F.M., impuso al empleador la condena por concepto de cesantías; intereses a las cesantías «con sanción», y; vacaciones.


A su vez, el juez de primer grado condenó al demandado, al pago de aportes a seguridad social de ambos trabajadores, por el término que duró la relación laboral de cada uno; declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas, propuesta por C.I.L.V., y; condenó a M.A. al pago de las costas del proceso, en favor de los demandantes y de la codemandada.


La anterior decisión, en estudio del recurso de alzada impetrado por las partes, fue modificada por la S. Laboral del Tribunal Superior del...

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