SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110271 del 02-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de expediente | T 110271 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4471-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP4471-2020
Radicación n.° 289/110271
Acta n.° 114
Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por José María Pino Patiño frente a la sentencia proferida el 24 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente el amparo interpuesto contra el Juzgado 29 Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción de habeas corpus presentada por el actor.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante indica en su demanda que en su favor fue radicó una petición de Habeas Corpus, la cual fue recibida el día 11 de marzo de 2020 por parte del Juzgado 29 Penal del Circuito de Medellín judicatura que la negó por improcedente. Ante dicha negativa se presentó impugnación, la cual fue rechazada por extemporánea.
Señala que las razones de índole jurídica para el rechazo del recurso fueron que la decisión dentro del Habeas Corpus se notificó el mismo día en que se resolvió la solicitud, a excepción de la parte accionante a quien se intentó notificar de forma personal al día siguiente, empero al no obtener respuesta en la dirección reportada para efectos de notificación se dispuso a dejar el oficio de notificación con copia de la providencia bajo la puerta. Ese mismo día una empleada del Juzgado accionado se comunicó con su abogado al teléfono móvil 316 495 43 71 y lo informó de la parte resolutiva de la decisión, ante lo cual este le indicó encontrarse de viaje. De aquí que el Juzgado accionado colija que su abogado fue notificado el día 13 de marzo de 2020 y que el día siguiente 16 siguiente vencía el término para impugnar la decisión impugnación que solo fue recibida el día 17 marzo de 2020 en la oficina de apoyo Judicial, por ello se considera extemporánea la impugnación.
Agrega que la funcionaria judicial que emitió la decisión cuestionada trató de justificar los errores cometidos por el juzgado a su cargo y que de alguna manera indujeron en error a su abogado, al señalar en el oficio de notificación que el termino para impugnar la decisión era de tres días hábiles.
Alega que con la decisión la Juez privó del derecho a la doble instancia, y de contera al derecho a la libertad, consagrados en la Constitución Nacional; y estos derechos fundamentales deben prevalecer sobre una formalidad (días calendarios) que tiene como finalidad darle celeridad al habeas corpus y no una sanción para quien invoca la violación de unos derechos constitucionales.
Por lo anteriormente expuesto, solicitó se acceda al amparo reclamado y como consecuencia de ello se ordene al JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, le dé vía libre a la impugnación presentada. De no ser atendida favorablemente esta petición, requirió se ordene a la juez que motive la decisión en cuanto al decreto de archivo proferido en la decisión de marras.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo al determinar que no existió quebranto a los derechos del demandante al interior del trámite de habeas corpus No. 2020-00043.
Refirió que no existió indebida notificación del fallo que decidió la acción constitucional mencionada, además, el actor no interpuso recurso de reposición en contra del auto que declaró extemporáneo el recurso vertical.
Finalmente, destacó que los errores secretariales no afectan los términos judiciales.
LA IMPUGNACIÓN
José Darío Pino Patiño presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, encaminados a determinar que existió indebida notificación de la determinación que negó su libertad.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 29 Penal del Circuito de Medellín...
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