SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00013-01 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00013-01 del 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3947-202
Número de expedienteT 7000122140002020-00013-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2020


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3947-2020

Radicación nº 70001-22-14-000-2020-00013-01

(Aprobado en Sala virtual de veintidós de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación del fallo de 17 de febrero de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que desestimó la tutela que C.A.V.B. le instauró al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, con llamamiento de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, la Procuraduría Agraria, las partes y partícipes en el juicio nº 2016-00019.


ANTECEDENTES


1. El impulsor exigió la protección de los derechos a la «defensa técnica, debido proceso, defensa, vías de hecho denegación de justicia y el libre acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia, pidió «i) anular y archivar el proceso de reivindicación radicado N.. 2016-000019-00; ii) compulsar copias de esta demanda de tutela, al Consejo Seccional de la Judicatura, y a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue al señor Juez (…)».


Como soporte de los anhelos adujo que en el estrado querellado cursa el «proceso reivindicatorio» adelantado por A.J.B.B. contra A.M. y Otros, donde fue convocado, sin el lleno de los requisitos legales toda vez que «no le ha informado de la existencia del proceso a la Procuraduría Agraria y al Director de la Agencia Nacional de Tierras», «se está debatiendo la presunta propiedad de los predios descritos en las matrículas inmobiliarias nº 346-8308 y 346-12625», sin tener en cuenta que «dichas matrículas inmobiliarias fueron canceladas, mediante fallo de 24 de enero de 2019 del honorable Consejo de Estado, dentro de la acción de revisión nº 11001-03-26-000-2011-00051-00(41946)», en la que se declaró la nulidad de la resolución 1986 del 5 de agosto del 2011 y ordena a Agencia Nacional de Tierras solicitar la cancelación de las anotaciones efectuadas el folio de matrícula del predio».


Agregó que el predio a reivindicar, con matrícula nº 346-8308 «se encuentra cancelado por orden del Consejo de Estado», por lo que se «tenía que requerir al Director Nacional de Agencia de Tierras», como quiera que pertenece a la Nación «y las tierras de la Nación, están a [su] cargo» y que «antes de haber Nación, existieron los indígenas, por consiguiente, el primer dueño, fueron los indígenas de la Tribu Zenu».


Señaló que acudió a la Agencia Nacional de Tierras, sede Montería, para poner en conocimiento la presunta vulneración por parte...

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