SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01340-00 del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01340-00 del 17-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01340-00
Fecha17 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4531-2020


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC4531-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01340-00

(Aprobado en sesión virtual del quince de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la tutela de H.J.P.V. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos de Cúcuta, extensiva a las partes y demás partícipes en el juicio nº 54001-3153-004-2016-00002-00.


ANTECEDENTES


1. El libelista exigió la protección de su prerrogativa al «debido proceso» y, en consecuencia, que la Corporación reprochada «DEJE sin efecto la providencia de (…) fecha 4 de febrero de 2020 (…) que resolvió confirmar parcialmente lo decidido por el juzgado de primera instancia (…)», y «emita una nueva decisión que concuerde con la realidad procesal y probatoria (…), atendiendo la normatividad específica de la Ley 1306 de 2009».


En respaldo adujo que el juzgado censurado profirió sentencia en el proceso reivindicatorio que N.V.R. (q.e.p.d.), en calidad de heredera de A.V.R. (q.e.p.d.) y representada legalmente por su guardador principal A.S.Á., le instauró en relación con el inmueble con folio de matrícula nº 11-19, en la que resolvió tener por «no probadas las excepciones de mérito [a saber, falta de legitimación en la causa por activa, prescripción extintiva y prescripción adquisitiva]», y por consiguiente, accedió «a las pretensiones de la parte demandante […]», disponiendo así mismo la restitución del predio «sin reconocer los frutos civiles (…) condenándolo al pago de las costas “en un 50%”», (12 ag. 2019).

Indicó que la anterior determinación fue confirmada parcialmente por el ad quem, quien frente a la «falta de legitimación en la causa por activa» pasó por alto que si bien es cierto la Ley 1306 de 2009 estableció «la posibilidad de designar una persona (guardador) para la administración de los bienes de la declarada interdicta (Art. 88)», también lo es que, el «administrador fiduciario es quien ostentaría la “capacidad” para reclamar los posibles derechos de su administrada, pues es quien ejerce la representación legal de su prohijada, la interdicta […]», (4 feb. 2020).


Sostuvo que teniendo en cuenta que «el guardador y los familiares de la interdicta» no constituyeron «una fiducia [Art. 57]», pese a que el Tribunal así lo dispuso cuando...

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