SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01314-00 del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01314-00 del 16-07-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01314-00
Fecha16 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4463-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC4463-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01314-00

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil vente)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)

Se decide la salvaguarda impetrada por M.A.C.B. frente al Juzgado de Familia de Dosquebradas y la Sala de Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con ocasión del incidente de desacato seguido a continuación del resguardo propuesto por A.R.M. de M. contra el gestor como representante legal de M.E.S.

1. ANTECEDENTES

  1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

Afirma el promotor que el 12 de agosto de 2019, asumió la representación legal de M.E.S. y, en tal función, fue arrestado a partir del 1° de septiembre postrero, en virtud de las órdenes impartidas por varios juzgados del país, al interior de múltiples incidentes de desacato originados en salvaguardas promovidas contra la señalada entidad.

Debido a esa situación y aun estando detenido, el 5 de septiembre de ese año, presentó su renuncia y el 9 de septiembre posterior, se registró la dimisión en comento en el certificado de existencia y representación de la aludida empresa.

Posteriormente, el 4 de octubre de la mencionada anualidad, se inscribió ante la Cámara de Comercio a F.D.S.R., en el cargo que antes ocupaba el suplicante.

El inicialista sostiene que el 5 de octubre siguiente, recobró su libertad.

Agrega que, entre el 12 de agosto de 2019 -data en donde comenzó a ejercer formalmente su cargo como gerente- y el 4 de octubre postero -fecha de registro de su abdicación-, A.R.M. de M. promovió un incidente de desacato ante Juzgado de Familia de Dosquebradas, para exigir a M.E.S., el acatamiento de un fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2017.

Teniendo en cuenta que, en aquella época, el aquí tutelante figuraba como representante de esa compañía, la aludida sede judicial le ordenó obedecer la referida providencia.

Como así no lo hizo, se dio inicio a un incidente de desacato, trámite en el cual, surtidos las etapas pertinentes, el señalado estrado impuso al actor dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según auto de 11 de septiembre de 2019.

La precitada determinación fue consultada ante el colegiado confutado, quien, en determinación de 25 de septiembre siguiente, requirió al aquí quejoso para que informará si había honrado el veredicto objeto del decurso incidental.

Aun cuando al 4 de octubre ulterior, el reclamante ya no figuraba como representante legal de M.E.S., el colegiado fustigado ratificó la sanción impuesta por el a quo en proveído de 18 octubre de 2019.

En virtud de otros incidentes, suscitados con ocasión de resguardos similares, agrega, el 8 de enero de 2020, fue nuevamente arrestado en su domicilio, ubicado en Bogotá.

Por lo descrito, el precursor solicitó al juzgado del circuito convocado “anular” los arrestos a él decretados; sin embargo, tal petición fue desestimada en pronunciamiento de 28 de febrero siguiente.

El 2 de abril postrero, el gestor insistió, ante esa misma autoridad, en la “inaplicación” de los correctivos dispuestos, pero dicho ruego se denegó en decisión de 4 de mayo postrero.

Para el reclamante, las mencionadas providencias lesionan sus garantías superlativas, por cuanto fue detenido tan pronto como ostentó la calidad de gerente de M.E.S., siéndole imposible atender los distintos cumplimientos de sentencias de tutela a cargo de esa entidad, entre ellos, el relativo al desacato objeto de la presente controversia.

Aduce el petente, el estrado del circuito convocado relegó toda la situación fáctica memorada, al decidir sobre sus solicitudes de invalidez e inaplicación de las sanciones, lo cual ha repercutido negativamente en su salud.

3. Solicita, por tanto, ordenar las autoridades enjuiciadas, cesar los efectos de las determinaciones emitidas al interior del ritual refutado.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

  1. La corporación encausada defendió la legalidad de su actuación

  1. La Policía Metropolitana de Bogotá, manifestó que no ha conculcado garantía alguna al petente

  1. Los demás convocados guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES

1. La controversia estriba en determinar si se quebrantaron los derechos fundamentales del accionante por (i) el colegiado acusado, al ratificar, en sede consulta, lo proveído por el estrado de primer grado en cuanto a las sanciones impuestas, aun cuando ya no era gerente de Medimás E.S.P. S.A.S.; y (ii) el despacho del circuito demandado, al denegar la inaplicación de los correctivos referidos, sin tener en cuenta la imposibilidad material alegada para obedecer lo dispuesto en el fallo de tutela dictado en favor de A.R.M. de M..

2. Esta Corte ha destacado la estrecha vinculación existente entre la fase particular del incidente y la prevista para establecer si se accede o no a la protección demandada, ya que este mecanismo extraordinario y la actuación incidental están sólidamente unidos y son etapas de un procedimiento con idéntica finalidad.

En reiteradas ocasiones la Sala, al estudiar el tema, en punto a las diligencias surtidas a propósito de dicho incidente, ha considerado improcedente, por regla general, una nueva revisión de igual naturaleza. Lo anterior, por cuanto, en torno al desacato, sólo se previó la consulta respecto del auto mediante el cual se imponen las sanciones del caso.

En esa dirección, es pertinente recordar:

“(…) [E]l incidente de desacato, per se, culmina con una decisión judicial, la cual, prima facie, podría estimarse que es susceptible de ser enjuiciada mediante otra acción de tutela. Empero, examinado el tema en conjunto, como debe ser, la resolución judicial en comento, no puede apreciarse en forma insular o aislada, sino como parte de una actividad seriada y, por ende, compleja en el entorno constitucional, lo que exige una valoración panorámica, como tal omnicomprensiva de todo el trámite tutelar. De ahí la íntima relación existente entre la tutela y su desacato, al punto que el funcionario competente para determinar si hubo o no inejecución de la orden dada, sea el mismo que conoció del amparo (…)”.

“(…) Por consiguiente, superadas esas etapas consustanciales a la acción de tutela, bien porque no se promovieron en tiempo los medios aludidos, ya por cuanto se interpusieron y fueron desatados por los funcionarios competentes, queda definitivamente cerrado el tema en torno a los puntos que allí comportaron debate (thema decissum), de suerte que no podrían volver aquellos sobre esa precisa controversia, menos, se itera, otros Jueces a través de una nueva queja constitucional, puesto que el instrumento empleado se traduciría en un inconveniente espiral, en clara contravía de claros postulados que edifican y salvaguardan la seguridad jurídica, potísimo y acerado principio digno de frontal respeto y acatamiento. Obsérvase que si hoy es pacífico que contra lo sentenciado en tutela, no es dable acción -ex novo- de naturaleza semejante, menos procedería esta acción extraordinaria en punto a las providencias que se pronuncien en la etapa derivada del incumplimiento de la parte resolutiva que se denuncie (incidente de desacato) (…)[1].

3. Excepcionalmente, se abriría paso este resguardo frente a determinaciones adoptadas en el trámite incidental, siempre que, como lo ha señalado la jurisprudencia, además de cumplirse con los requisitos propios de procedibilidad de este instrumento extraordinario, se demuestre la existencia de una vía de...

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