SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88853 del 27-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
Número de sentencia | STL3543-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 88853 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL3543-2020
Radicación n.° 88853
Acta 18
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER HORACIO PACHÓN ALDANA, quien actúa en nombre propio y de sus hijos menores de edad M.P.M. y S.D.P.M., contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
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ANTECEDENTES
La parte accionante fundamentó el presente mecanismo de amparo en que por Resolución 4345 del 7 de junio de 2012, Javier Horacio Pachón Aldana fue nombrado provisionalmente como profesional universitario 3020-020 de la planta global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el término de 6 meses y, mediante la Resolución 4395 de la mencionada fecha, también se le encargaron las funciones de Coordinador del Grupo de Mantenimiento y Construcciones de la Dirección Administrativa.
Explicó que la vinculación fue prorrogada de manera ininterrumpida mediante varios actos administrativos, siendo el último la Resolución 6445 de 2019, en la que, al igual que en las anteriores, se dispuso el mismo tiempo de duración de 6 meses, sin embargo, contrario a lo sucedido desde el inicio de sus actividades, por oficio del 19 de diciembre de ese año, el gerente de Talento Humano le «exigió» la entrega de su puesto de trabajo por la «supuesta finalización del nombramiento en provisionalidad a partir del 8 de enero de 2020».
Aseguró que el último salario devengado ascendió a la suma de $4’218.909, y recibió una prima adicional por la coordinación del área de mantenimiento y construcciones, equivalente al 20% de su asignación básica mensual, es decir, $843.782, para un total de $5’062.691.
Alegó que la terminación de la «relación laboral» fue abrupta e inesperada, por lo que su núcleo familiar se ha visto afectado pues sus dos hijos menores de edad se encuentran estudiando y dependen económicamente de él.
Además, informó que el 23 de enero de 2020 radicó derecho de petición ante su ex empleador para que le certificara los períodos de vacaciones pendientes por disfrutar.
En esas condiciones, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo, salud, mínimo vital y educación de niños, niñas y adolescentes...
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