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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53165 del 10-06-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente53165
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1299 2020
Sentencia

Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado Ponente

SP1299–2020

Radicación n.° 53165

(Aprobado Acta n.º 120)

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

  1. VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de D.Y.C.G., contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2018, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto frente al fallo de primer grado proferido el 21 de octubre de 2016 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, lo confirmó en todas sus partes y lo declaró penalmente responsable del punible de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

  1. HECHOS

El 13 de abril de 2015, aproximadamente a las 04:00 a.m., en la vía pública de la calle 67 con carrera 22, barrio Alcázares, localidad Barrios Unidos de esta ciudad, D.Y.C.G. y J.A.V.A., con arma cortopunzante ocasionaron lesiones de carácter mortal a Y.E.V.C., quien, debido a la oportuna atención médica que recibió, logró salvar su vida.

Los agresores atentaron contra el mencionado ciudadano con el propósito de hurtar el teléfono móvil que portaba, conducta que al final consumaron.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Al día siguiente, ante el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá[1], la fiscalía formuló imputación contra C.G. y V.A., como coautores de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, con circunstancia de atenuación punitiva[2], cargos que no aceptaron. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Radicado el escrito de acusación[3] por el ente investigador –con relación a los anunciados punibles, la actuación la asumió el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación[4], preparatoria[5] y juicio oral[6]; finalmente, el 21 de octubre de 2016 profirió sentencia condenatoria[7] e impuso las penas de 265 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Se negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

Apelada dicha decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de aquel Distrito Judicial, el 6 de abril de 2018, la confirmó en su integridad[8].

El mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la demanda[9], que la Corte, por auto CSJ AP139–2019, 23 en. 2019, rad. 53165[10], inadmitió en lo que corresponde al primer cargo, pero admitió los restantes.

Vencido el término de insistencia sin que se promoviera dicho mecanismo, el 30 de julio siguiente se verificó la respectiva sustentación del libelo casacional[11].

  1. LA DEMANDA

Los cargos admitidos por la Sala, ambos postulados al amparo de la causal primera de casación, así se concretan:

4.1 El segundo cargo denuncia la violación directa de los artículos 59 y 61 del Código Penal, toda vez que las instancias, en lo concerniente al punible base de homicidio agravado tentado, no motivaron la imposición de un aumento de pena de 50 meses en el mínimo legal, a pesar de que el juez a quo anunció que castigaría a los infractores «con una pena razonable, necesaria y proporcional del mínimo posible».

Para el censor, ello viola los principios de motivación de las decisiones judiciales y de proporcionalidad de la sanción, situación que sólo puede corregirse mediante la redosificación de la misma, petición que efectúa a la Corte.

4.3 El tercer cargo acusa la violación directa de los preceptos 60 y 268 ibidem.

Explica el demandante que, conforme a las disposiciones en cita, la pena mínima correspondiente a la ilicitud de hurto calificado y agravado (144 meses), por virtud de la anunciada circunstancia de atenuación, debió disminuirse en la mitad y quedar en 72 meses; sin embargo, en el fallo unipersonal, confirmado por el colegiado, se aplicó indebidamente la regla contemplada en el numeral 5 del artículo 60 sustantivo, reduciendo la anotada cantidad sólo en una tercera parte, lo que arrojó un resultado de 96 meses.

A partir de esa cifra errónea, el juez estableció que el «otro tanto» que adicionaría por el hurto, a la pena del delito más grave –tentativa de homicidio agravado–, sería de 15 meses. En consecuencia, solicita casar la sentencia para que se calcule esa proporción con base en la cantidad correcta de 72 meses.

V. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

5.1. El recurrente, en lo fundamental, reafirmó los cargos de la demanda, y realzó la obligación del juzgador de motivar cualitativa y cuantitativamente la pena, por ende, en su sentir, la sanción por el delito contra la vida debió fijarse en 200 meses.

En lo concerniente al reato contra el patrimonio económico, dado que, en contra de la ley, se dedujo que el mismo partía de 96 meses y, sobre esa base, las instancias aumentaron 15 meses por el concurso, al tomar la pena correcta de 72 meses, proporcionalmente correspondía hacer el incremento, esto es, 11 meses.

En suma, para el censor, la pena a imponer serían 211 meses de prisión y no los 265 atribuidos en las instancias.

5.2 La Delegada de la Fiscalía, luego de apoyarse en jurisprudencia de la Sala (CSJ SP1782–2018, 23 may. 2018, rad. 51569 y CSJ SP338–2019, 13 feb. 2019, rad. 47675), se refirió al deber de motivación de la pena que recae en los jueces, quienes, en su individualización han de explicar por qué se apartan de la mínima sanción, de forma clara y no anfibológica.

Al examinar la sentencia de primera instancia, coincide con el impugnante en que el fallador, en lo relacionado con la gravedad de la conducta en el delito contra la vida, sólo se refirió a que se puso en riesgo la misma, es decir, no explicó de manera solvente por qué se apartó del extremo inferior en 50 meses, lo cual impide su ataque por los afectados. Por tanto, el quantum a imponer debe ser de 200 meses, conforme a lo pedido en casación.

Frente al segundo cargo adujo que, si bien es cierto, el a quo se equivocó al momento de aplicar la rebaja contenida en el artículo 268 del Código Penal, ello sería inocuo en el caso concreto, como quiera que el homicidio agravado tentado constituye el delito base.

Por ello, considera justo el incremento que se efectuó, de 15 meses por el hurto de un celular, cuyo valor es inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, pero que casi le cuesta la vida a su portador. Solicita así la desestimación de la censura.

5.3 El Agente del Ministerio Público, luego de referirse ampliamente en torno al cargo inadmitido por la Corte, se limitó a indicar que, por las mismas razones expuestas por la delegada fiscal en el segundo cargo, el asunto debe ser revisado por la Corporación. No hubo pronunciamiento frente al tercer cargo.

5.4 La defensora de J.A.V.A. intervino como no recurrente para coadyuvar los cargos elevados por el coprocesado C.G., pues, en su criterio, el demandante acertó en los reproches admitidos. Además, como el sustrato fáctico es común para ambos, deprecó que los efectos del fallo de casación se hagan extensivos a su procurado.

Agregó que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, deducida en la sentencia, se fijó por encima de 20 años.

VI. CONSIDERACIONES

6.1 Consistente es la jurisprudencia de la Sala al esgrimir que una de las garantías que integra el debido proceso es la adecuada motivación de las providencias judiciales, deber que permite conocer, entre otras, las razones que orientaron al juzgador a decidir, y las inferencias y los juicios lógicos sobre los cuales edificó la determinación; además, en el marco del acceso a la administración de justicia y del recurso efectivo, habilita el control sobre su corrección, a través del adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Lógicamente, el debido proceso sancionatorio se inscribe en la denotada concepción, si en cuenta se tiene que, por dicha vía, se pone a prueba la legitimidad estatal en la imposición punitiva, con clara incidencia en el derecho fundamental a la libertad de las personas.

El respeto del debido proceso sancionatorio tiene en consideración aspectos formales y principialísticos. En cuanto a lo primero, comprende su desarrollo constitucional y legal,...

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