SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00110-01 del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00110-01 del 31-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2020
Número de expedienteT 5400122130002020-00110-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6435-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC6435-2020
Radicación n° 54001-22-13-000-2020-00110-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de julio de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que negó la protección deprecada por L.A.C.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, vinculándose al despacho Segundo Administrativo de Oralidad de esa misma ciudad y a los intervinientes dentro del rad. 2019-00281.


ANTECEDENTES


1.- Por medio de abogado, el accionante instó el respeto al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente, conculcados dentro de «la demanda de responsabilidad civil extracontractual» que radicó en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Caprecom EPS, ESE Regional Norte y la señora R.E.L.H..


2.- En respaldo narró, en síntesis, que el 27 de septiembre de 2019 el despacho acusado rechazó por falta de jurisdicción la mentada demanda aduciendo, que «por expresa disposición legal los asuntos relativos a la responsabilidad extracontractual seguido en contra de cualquier entidad pública, sin importar el régimen aplicable es de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo», por lo que decidió remitirlo a esa jurisdicción.


Sostuvo que el 4 de octubre de ese año radicó «reforma y/o adición a la demanda, mediante la cual se adapta la demanda a la jurisdicción civil» y, además presentó «recurso de reposición en subsidio de apelación al auto que rechaza la demanda».


Manifestó que, por auto de 16 de octubre siguiente, el funcionario querellado declaró «improcedente el recurso de reposición interpuesto de forma directa y el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria al auto de fecha 27 de septiembre de 2019».


Añadió que el día 22 del mismo mes y año interpuso recurso de reposición y en subsidio queja; último que fue desatado el 11 de diciembre de 2019 por el superior declarando bien denegada la alzada propuesta.


Aseveró que «al hacer la reforma de la demanda ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, se modificó... para que se ventilara en el ámbito Civil (Proceso declarativo – demanda civil extracontractual)», razón por la cual debe ser esa autoridad la que asuma el conocimiento del asunto.


Finalmente recalcó que la «demanda debe admitirse y se debe avocar conocimiento por cuanto la naturaleza de la acción gira entorno a la responsabilidad civil extracontractual debido a la culpa de la doctora RAISA ESTEFANIA LAGUADO HERNÁNDEZ siendo esta la responsable por los hechos en los cuales el señor L.A.C.M., pierde parte de su pie derecho, y los demás daños y...

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