SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00124-01 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00124-01 del 14-09-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC807-2020
Número de expedienteT 5400122130002020-00124-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

ATC807-2020

Radicación n° 54001-22-13-000-2020-00124-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 4 de agosto de 2020, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela instaurada por M.S.E. de la Hoz frente a la Dirección de Apoyo R. de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina Seccional de la Registraduría de Instrumentos Públicos de O., si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.


  1. ANTECEDENTES


1. La actora, a través de apoderado, exige la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e información que estima transgredidos por las entidades cuestionadas.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. La quejosa sostuvo ostentar derecho real sobre el inmueble identificado con M.I. 270-27824 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de O., el cual «tiene falsa tradición así no lo diga el certificado de instrumentos públicos de O.». Lo anterior por cuanto este es un inmueble segregado del identificado con M.I. 270-19542, el que, según su certificado, «tiene falsa tradición por lo que el inmueble que se segrega de este con matrícula inmobiliaria No. 270-27824 del Registro de Instrumentos Públicos de O., también tiene falsa tradición».

2.2. El 19 de septiembre de 2019, la promotora, a través de su apoderado, interpuso derecho de petición a fin de solicitar la «apertura de la actuación administrativa que determine la presunta modificación de la situación jurídica del inmueble con M.I. No. 270-27824 del Registro de Instrumentos Públicos de O., que se segrega de la MI No. 270-19542 por tener falsa tradición este».


2.3. Narró que tal pedimento fue negado toda vez que los propietarios o poseedores inscritos deben «aportar pruebas tendientes a corregir y/o aclarar o modificar la información contenida». Apelada tal resolución, el recurso es concedido el 09 de diciembre del 2019, por lo cual se «envía la apelación a Bogotá a la Dirección de Apoyo R. de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la...

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