SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110002300002020-00160-01 del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110002300002020-00160-01 del 17-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Septiembre 2020
Número de expedienteT 110002300002020-00160-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7473-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC7473-2020
R.icación n° 11001-02-30-000-2020-00160-01

(Aprobado en S. de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de marzo de 2020 por la S. de Casación Penal de esta Corporación que negó la protección deprecada por M.d.P.R.M. contra la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Al trámite se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y al Centro de Servicios Judiciales de Convida.


ANTECEDENTES


1.- La accionante instó el respeto a la salud, trabajo en condiciones dignas y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas.

2.- En respaldo narró, en síntesis, que funge como Juez Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento. Desde el año 2014 ha elevado peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura «para que no se diera el traslado de los jueces penales municipales con función de conocimiento al edificio de Convida, por considerar que no tenía las condiciones logísticas para desempeñar [su] trabajo».


Sostuvo que en el año 2017, se le informó por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional que «ya se hicieron los requerimientos al propietario del edificio de Convida como a la empresa inmobiliaria». Sin embargo, en esa anualidad se puso en conocimiento a esa autoridad sobre «los problemas de salud de algunos funcionarios y aunado por considerar que dicho edificio no tenía las condiciones logísticas para desempeñar [su] actividad laboral».


A pesar de lo anterior, «el 9 de enero de 2018 mediante Acuerdo No. CSJBTA18-1, se ordena el traslado y cierre de los Juzgados 13, 19, 36 y 37 Penales Municipales de Conocimiento», lo que ocasionó retrasos en la realización de las audiencias.


Aseveró que el edificio Convida no cuenta con la infraestructura «que permita desarrollar el trabajo de forma digna: baños en mal estado, algunos lavamanos sin suficiente agua, falta de ventilación, salas insuficientes para que 40 jueces penales p[uedan] desempeñar [su] labor […], no tiene planta propia de energía […]», y hasta el momento no se le ha dado solución por parte de los querellados.


Manifestó que sumado a lo anterior, la «carga laboral también se ha acrecentado con la expedición de las leyes 1826 de 2017 y 1959 de 2019», lo que también se puso en conocimiento de los recriminados, y no se ha resuelto.


Informó que lo anotado, ha «repercutido en [su] estado de salud por estrés laboral» por lo que ha tenido que ser incapacitada. Tuvo que acudir a los servicios de «psiquiatría y psicología, por la angustia que [tiene] ante la alta carga laboral».


Señaló que junto a otros jueces de igual categoría a la suya, remitieron de nuevo la petición, reiterando lo relativo a la «alta carga laboral, los problemas que persisten en el edificio Convida, no hay suficientes salas», entre otros.


3.- Pidió, conforme lo relatado, que «se tomen las medidas necesarias para cesar con la vulneración […]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


1.- El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca realizó la transcripción de los informes presentados por el supervisor del contrato del edificio Convida y la Coordinadora del Área Administrativa. Enlistó las acciones adelantadas frente a los puntos aducidos en el escrito tutelar y solicitó denegar la protección reclamada, toda vez que «se pone de manifiesto que el actuar de esta Seccional se ha ajustado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, realizando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias, con el fin de dignificar la labor que prestan los jueces de la república, junto con los empleados que conforman cada despacho judicial y en general de toda la planta de trabajo y de los usuarios que diariamente acceden a las instalaciones. Es menester aclarar que el Edificio Convida, tiene una infraestructura muy antigua, no obstante esta Dirección Seccional ha estado al tanto de las novedades que se presentan dentro del Edificio, haciendo las reparaciones locativas a que haya lugar».


2.- La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, dijo haber actuado dentro del marco de sus competencias. Advirtió que existe una falta de legitimación de causa por pasiva «toda vez que no es responsable de la administración de bienes y recursos destinados para el funcionamiento de los Despachos Judiciales en el Distrito de Bogotá, por lo tanto, no puede adoptar correctivos frente a las falencias que se presentan en el funcionamiento delas salas de audiencia, en la construcción de nuevas salas».


A pesar de lo anterior, acotó que frente a los requerimientos elevados por la gestora, ha puesto «en conocimiento de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, como encargada de la administración de bienes y recursos en el Distrito Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR