SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80076 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80076 del 26-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente80076
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3124-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3124-2020

Radicación n.° 80076

Acta 31


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JAIRO SUÁREZ MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 11 de octubre de 2017, en el proceso que adelantó contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Jairo Suárez Martínez llamó a juicio a las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. con el fin de que se le condenara a pagarle, la diferencia salarial existente entre el cargo de técnico de inspección y medición y el de supervisor 1; consecuentemente, a reliquidarle las primas legales, las vacaciones y los intereses a las cesantías; al pago de los intereses «moratorios legales que al 1.5% mensual haya lugar», la indexación y, las costas.


Como fundamento de las pretensiones indicó, que: estaba vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido como trabajador oficial a Emcali E.I.C.E. E.S.P., desde el 8 de agosto de 1994, desempeñaba el cargo de técnico de inspección y medición, que no comprendía el manejo de personal, ni la asignación de equipos o utilización de vehículos automotores.


Afirmó que por la «necesidad dinámica del servicio oportuno e integral al usuario de EMCALI», con pleno conocimiento y anuencia de sus superiores, desde «mediados del año 2003» y a la fecha de presentación de la demanda, además de las funciones del cargo en el cual se vinculó, se encontraba cumpliendo de manera permanente otras adicionales a las suyas, asignadas en el manual de funciones a otros trabajadores con mayor remuneración salarial como corresponde al cargo de supervisor 1, sin que la demandada le hubiese reconocida compensación o diferencia salarial.


Informó que con derechos de petición calendados 9 de marzo y 8 de septiembre de 2011, solicitó a su empleador el reconocimiento y pago de la diferencia salarial «por el trabajo extra que realiza», obteniendo en ambas oportunidades respuesta negativa.


Emcali E.I.C.E. E.S.P., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la fecha de vinculación laboral del demandante, el cargo desempeñado.


En su defensa, afirmó que las funciones para los cargos de Técnico de Inspección y Medición y Supervisor 1 estaban consagradas en el manual de funciones de la entidad, así como la diferencia en los salarios para cada uno.


Propuso las excepciones pago, compensación y prescripción, así como las que denominó, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido frente a las pretensiones solicitadas, buena fe de la entidad demandada y, la innominada (f.° 71-86 cuaderno del juzgado).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, concluyó el trámite y emitió fallo el 12 de agosto de 2014 (CD a f.° 217 cuaderno del juzgado) en el que resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolver a Emcali E.I.C.E. E.S.P. de las pretensiones y, condenar al demandante en costas.


Disconforme, el promotor del juicio apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para decidir el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió fallo el 11 de octubre de 2017, en el que dispuso, confirmar la decisión de primer grado y gravó con costas al impugnante (f.° 7 y 8 CD Cuaderno del Tribunal).


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el ad quem, concretó a tres los problemas jurídicos así: i) determinar si el actor del juicio se desempeñó en un cargo de mayor jerarquía de aquel para el que se vinculó a la entidad, ii) si estaba cumpliendo tal función y, iii) si tenía derecho a la nivelación salarial reclamada.


Advirtió que no existía discusión en cuanto a que Emcali E.I.C.E. E.S.P. mediante Resoluciones GG 820, 821, 822 y 824 de mayo 20 de 2004, expidió el estatuto interno y estableció la estructura organizacional, determinó la planta de cargos, adoptó los manuales de funciones por dependencias de las áreas, junto con la estructura salarial de la planta de cargos. Así mismo señaló, que estaba acreditado que el demandante se incorporó a la planta de cargos de la entidad a través de Resolución n.° 1280 de 20 de mayo 2004, en el cargo de Técnico Inspección y Medición asignado a la Gerencia Unidad Estratégica de Negocios, Unidad de Acueducto y Alcantarillado, Dependencia Departamento de Atención Operativa, con una asignación básica salarial $1.436.330 mensuales.


A continuación, se refirió a la carga de la prueba del trabajador que pretende la nivelación salarial, para lo cual referenció las sentencias CC T-1098 de 2006 y, CSJ SL, rad. 26437 de la que no indicó su fecha, a partir de las cuales sostuvo que:


[…] es claro, que si la diferencia de salario surge del reconocimiento de la equivalencia en las condiciones de eficiencia, al actor le incumbe la prueba de ese supuesto mediante comparación con el servicio que preste otro trabajador mejor remunerado; pero esa carga probatoria sobre las condiciones de eficiencia, por lo arriba explicado, no aplica en todos los casos, porque si se alega, como en este caso, la existencia de un escalafón que fija salarios para determinar el cargo, bastará probar el desempeño del cargo en las condiciones exigidas en la tabla salarial pero no sería indispensable la prueba de las condiciones de eficiencia laboral.


Agregó, que ese tema fue un «poco morigerado» en las sentencias CSJ SL, 10 dic. 2014, rad. 44317 y CSJ SL, 3 jun. 2009, rad. 35593, hizo lectura de un aparte de cada una y, sostuvo que a partir de ellas se daría solución a los problemas jurídicos planteados, por lo que «lo que debe probar el trabajador demandante que solicita la nivelación, es el factor de comparación que conlleva una discriminación no justificada entre el cargo que desempeña realmente y para el que fue contratado».


Descendió al estudio del acervo probatorio y encontró que el demandante elevó derechos de petición el 9 de marzo y el 9 de septiembre de 2011 a la entidad demandada para solicitar la nivelación salarial acorde a los deberes, grados de responsabilidad y funciones que desempeña el cargo de supervisor 1, a los que respondió la entidad, que para efectos del pago de la diferencia salarial pretendida, debía...

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