SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79603 del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849596943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79603 del 25-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente79603
Fecha25 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3138-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3138-2020

Radicación n.° 79603

Acta 31


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por JOSÉ EXPEDITO ROJAS SERRANO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de abril de 2017, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra el BANCO CAJA SOCIAL.


  1. ANTECEDENTES


José Expedito Rojas Serrano demandó en proceso ordinario laboral al Banco Caja Social, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual finalizó por despido sin justa causa; que no le fueron pagadas las bonificaciones por el primer y segundo semestre del año 2012, las cuales son una contraprestación directa del servicio y, por tanto, constituyen factor salarial; y que la indemnización por despido sin justa causa no fue cancelada en debida forma, por no incluir las citadas bonificaciones.


Como consecuencia de lo anterior reclama el pago de las bonificaciones semestrales por el año 2012, teniendo en cuenta que corresponden al 40% del salario mensual; la reliquidación de la indemnización por despido injusto, la cual, además, debe ser incrementada en un 20% que le fue otorgado a otros empleados que fueron desvinculados de la entidad; la indemnización moratoria o, en su defecto, el interés bancario; la indexación de las condenas; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones manifestó que mediante contrato a término indefinido laboró para la demandada del 17 de julio de 1989 al 4 de septiembre de 2012; que desempeñó diferentes cargos, siendo el último el de auditor interno; y que para el momento de la finalización del nexo de trabajo percibía un salario integral por la suma mensual de $15.580.100.


Adujo que la empleadora tenía establecido para los empleados del nivel ejecutivo una bonificación semestral, la cual cancelaba por «resultados individuales y cumplimiento de metas», pero sin carácter salarial; que desde el año 2004 y hasta el 2011, se le pagó el citado beneficio, pero en el 2012 no le fue sufragado; que la empleadora adoptó la decisión de «no otorgarle las bonificaciones»; y precisó que cuando ese estipendio se causaba en el segundo semestre se cancelaba en los dos primeros meses del año siguiente.


Expuso que el 3 de septiembre de 2012 presentó un informe de hallazgos, en el cual se encontraban comprometidos altos directivos; que al día siguiente de la entrega de ese documento fue despedido; que el 17 de octubre de 2013 radicó una acción de tutela a efectos de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad salarial; y que el 21 de agosto de 2015 reclamó el pago de las acreencias laborales.


Al dar contestación a la demanda, la parte accionada manifestó que no se oponía a que se declarara la existencia del contrato de trabajo, al igual que el mismo finalizó unilateralmente y sin justa causa; respecto de las demás súplicas se opuso. En cuanto a los hechos, aceptó los siguientes: la existencia de la relación laboral, sus extremos temporales, el cargo desempeñado por el actor, la finalización del vínculo contractual por despido unilateral y sin justa causa, el salario percibido al momento del retiro, y que el accionante presentó una acción de tutela, precisando que fue resuelta de forma favorable a la sociedad. De los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos.


Formuló las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y cosa juzgada constitucional.


Como argumentos de su defensa adujo que el accionante no causó las bonificaciones en el año 2012, la cuales, en todo caso, no eran salario, tal como lo acordaron las partes; y que el peticionario no interrumpió la prescripción, en la medida que en la reclamación elevada previamente al inicio del proceso judicial no se refirió a la totalidad de las súplicas aquí invocadas.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 6 de diciembre de 2016, absolvió a la demandada de todos los pedimentos e impuso costas a cargo del actor.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el demandante y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia del 6 de abril de 2017, confirmó el fallo de primer grado, e impuso costas en la alzada al recurrente.


Expresó que conforme a lo dispuesto en el artículo 66A del CPTSS, le correspondía resolver lo siguiente: i) si se causó la bonificación semestral; ii) si ésta es factor salarial; y iii) si se presentó un trato discriminatorio frente a otros trabajadores de la demandada, respecto al porcentaje reconocido por concepto de indemnización por despido injusto.


Arguyó que no era objeto de discusión que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron del 7 de julio de 1989 al 4 de septiembre de 2012; que el actor desempeñó varios cargos, siendo el último el de auditor interno, con una remuneración integral por la suma de $15.580.100; y que el nexo laboral finalizó por decisión unilateral y sin justa causa del empleador, quien canceló una indemnización por despido injusto equivalente a $494.062.892.


Realizada las anteriores precisiones, el Tribunal indicó que analizaría si la bonificación semestral tenía carácter salarial y, por tanto, debió tenerse en cuenta para cuantificar la citada indemnización por despido. En dicho sentido, reprodujo el artículo 128 del CST y destacó que las partes en contienda suscribieron un otrosí a partir de junio de 2007, en donde pactaron lo siguiente:


[…] las partes convienen expresamente en no tener como factor salario los siguientes beneficios extralegales: uso de centros vacacionales servir, subsidios otorgados para cancelar obligaciones de préstamo para vivienda, subsidios para el pago total de la inscripción y pago del valor de las cuotas mensuales del plan integral de salud, crédito educativo mixto condonable y auxilio educativo, auxilios extralegales para parqueadero, alimentación, dotación y transporte, seguro de vida grupo, seguro de automóvil, subsidio para crédito en especial de los Banco Caja Social y Colmena, bonificaciones por remplazos y por logros de metas, premio, primas o bonificaciones extralegales por servicios especiales, cualquier pago realizado por concepto de planes individuales o colectivos de incentivo, todo eventual suministro de alimentación o vivienda o el monto que exceda de lo que en cualquier tiempo hubieren valorado expresamente las partes, el suministro de los mismo a bajo precio y en general cualquier otro pago o beneficio extralegal no retributivo directamente del servicio del trabajador sin que lo antes expresado configure obligación para el empleador de conocer tales beneficios.


Resaltó el ad quem que también obraban unas comunicaciones emitidas por el demandado en enero de los años 2010 y 2011 (f.o 28 y 29), que fueron recibidas por el actor, en las cuales se dijo en qué consistía la bonificación reclamada y sus porcentajes, así «para este año se continua con un plan de bonificaciones de carácter no salarial para la fuerza comercial reconociendo mejores niveles de ingresos para quienes logren desempeños destacados, igualmente se decidió continuar con el sistema de estímulos a través del pago de una bonificación semestral hasta el 40% de los sueldos recibidos considerando un 30% por resultados individuales y un 10% por el cumplimiento y sostenimiento de las metas globales de la entidad, la cual se otorgará con base en la información de que manera conjunta con la fundación social se realice de los resultados y logros alcanzados».


Explicó que, en el interrogatorio de parte absuelto por el actor, éste aceptó que cada año recibía una carta en la cual se expresaba las condiciones para la causación de la aludida bonificación, y que suscribió una cláusula de exclusión salarial sobre dicho beneficio. Se remitió a lo manifestado por el representante legal de la demandada en el interrogatorio absuelto, destacando que éste indicó que el motivo del no pago en el año 2012 de la bonificación, obedeció a que no se cumplieron con las metas.


Mencionó lo dicho por los deponentes C.P., Nubia Astrid Cortes y Á.B.B., éste último quien expresó que la entidad, por mera liberalidad, después de una evaluación reconoció unas bonificaciones de carácter semestral, siempre y cuando se satisficieran las metas establecidas, de modo que si el cumplimiento estaba dentro de lo esperado correspondía a la mitad de la bonificación y si lo superaba se pagaba el 100%, la cual no tenía carácter salarial; que dentro de los parámetros de evaluación se tenía en cuenta la integralidad del directivo desde la parte cualitativa como cuantitativa; que el carácter no salarial ya había sido objeto de escrutinio por parte de la UGPP sobre lo cotizado a seguridad social; y que el accionante no causó la bonificación pues no cumplió las metas.


Aludió a las pruebas documentales de folios 32 a 39, de las que coligió que la empresa ofrecía el pago de una bonificación semestral hasta el 40% de los sueldos recibidos, considerando un 30% por los resultados individuales y un 10% por el cumplimiento y sostenimiento de las metas globales de la entidad, contraprestación que no tiene incidencia salarial, propuesta que el demandante aceptó.


Sostuvo que el legislador, en aras de que los trabajadores pudieran recibir pagos distintos a la remuneración básica y así tener mayores ingresos, permitió que se pactaran que algunos rubros no constituyeran salario, como aquí ocurrió, a través de un...

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