SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02417-00 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02417-00 del 23-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7666-2020
Fecha23 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02417-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7666-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02417-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela promovida por Eider Cárdenas Kammerer contra la S. Especial de Primera Instancia de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a «elegir y ser elegido», así como de los principios de «doble instancia» y «favorabilidad», presuntamente transgredidos por la sede judicial acusada al condenar y suspender en el ejercicio del cargo a L.A.M.G. en su calidad de Gobernador del Cesar; por lo cual solicitó «se deje sin efecto y sin valor la sentencia de primera instancia o de lo contrario reinicie nuevamente la investigación bajo los parámetros de la ley 906 de 2004… aplicado el principio de favorabilidad» o, «se deje sin efecto el artículo sexto de la sentencia del 24 de julio de 2020, radicación n° 49761 proferida por la S. [accionada]…, [esto es]… la suspensión del doctor L.A.… en su calidad de Gobernador…, hasta que quede en firme la sentencia».


2. Los hechos relevantes para definir este caso son los que así se sintetizan.


2.1. Luis Alberto M.G., en calidad de Gobernador del Cesar, fue procesado por el punible de «corrupción al sufragante»; surtido el trámite, el 24 de julio de 2020 la S. Especial de Primera Instancia de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia lo condenó a 61 meses y 16 días de prisión, al tiempo que le solicitó al Presidente de la República que la suspensión «en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento de Cesar…, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 359 de la Ley 600 de 2000». Esta determinación fue recurrida en apelación.


2.2. Indicó el accionante que el delito por el que fue juzgado el Gobernador del Cesar no se configuró, pues «tipicidad [y] antijuricidad si hay, pero no hay culpabilidad, la intención del candidato no fue dañar el bien jurídico tutelado», toda vez que «fue una prevención que ejercieron los líderes al gobernador, que si no firma[ba] el documento [para detener el desalojo del predio] no votab[an] por [él], o sea un caso a la inversa, el constreñimiento, coacción, presión vino fue por parte de los… votante[s]», no del candidato; además, por vía constitucional se había ordenado la suspensión de la diligencia de desalojo programada para el inmueble La Sabana.


2.3. Señaló que la Corporación enjuiciada también desconoció los principios de «doble instancia» y «favorabilidad», pues, de un lado, M.G. no podía ser separado del cargo, hasta tanto la condena no esté en firme, sin embargo, la misma fue recurrida en apelación, conforme lo dispuesto en el acto legislativo 01 de 2018; y, por otra parte, porque «la investigación» debió adelantarse bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, que no por la Ley 600 de 2000.


2.4. Adujo que con la orden de suspensión inmediata del cargo del gobernador, se vulnera «el derecho de elegir y ser elegido», así como los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en la medida en que «vot[ó] por el programa de gobierno del gobernador del Cesar» que eligió.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y rendir los informes de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia indicó que no se vulneró el derecho elegir y ser elegido del promotor, en tanto que el mismo implica que se pueda concurrir a ejercer el voto, lo que ocurrió, que no mantenerse en un cargo de elección popular; que quienes tenían interés en recurrir la decisión judicial ya lo hicieron; que la sentencia se encuentra revestida de doble presunción de legalidad y acierto, la que será estudiada por la Corte Suprema de Justicia en virtud de la apelación interpuesta; que «el ciudadano no tiene posibilidad de intervenir en el proceso judicial que ha venido cumpliendo con las etapas legales sin cuestionamiento alguno por parte de los intervinientes»; y que no se dan ninguno de los requisitos de procedencia del resguardo.


2. La S. Especial de Primera Instancia de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que el 24 de julio de 2020 profirió sentencia condenatoria en contra de L.A.M.G., como autor del delito de corrupción al sufragante, decisión recurrida en apelación por la defensa; que consideró que era aplicable la inhabilidad sobreviniente del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, vigente para el momento de los hechos; que la suspensión del cargo del gobernador es aplicación directa del artículo 303 de la Carta Política; que la decisión fue adoptada siguiendo el rito establecido en la ley y sin menoscabo de las garantías esenciales; que la tipicidad de la conducta es objeto de la alzada y la suspensión del cargo es consecuencia de la condena impuesta.


3. La Presidencia de la República solicitó su desvinculación de la solicitud de amparo, pues carecía de legitimación en la causa por pasiva en tanto que dentro de sus competencias no había ninguna que se relacionara con la materia objeto de debate; y que no existía hecho u omisión que le sea atribuible frente a la que se pueda predicar la afectación de derecho fundamental alguno.

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