SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89295 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89295 del 09-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89295
Número de sentenciaSTL7317-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL7317-2020

Radicación n.° 89295

Acta 33

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que interpuso M.R., M.T., G.A., y P.E......R.H. contra el fallo proferido el 6 de agosto de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO DE BOGOTÁ, así como a las partes e intervinientes en el asunto objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

M.R., M.T., G.A., y P.E......R.H. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que en el año 2007 los hoy promotores «y demás hermanos» iniciaron proceso reivindicatorio contra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, asunto que fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad que adelantó el asunto hasta la etapa probatoria.

Relataron que con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, a través de Acuerdo PSAA15-10373 de 31 de julio de 2015 la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó varios despachos de descongestión, razón por la cual, el 25 de agosto siguiente el juzgado de conocimiento ordenó remitir las diligencias al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.

Los accionantes afirmaron que durante 4 años, dicho estrado judicial no emitió fallo y, contrario a ello, nuevamente ordenó notificar a todas las partes, realizar una audiencia de conciliación y practicar pruebas.

Refirieron que el 10 de septiembre de 2019, por disposición de la Corporación accionada, el expediente fue enviado al Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de esta ciudad y «la última actuación que aparece en la página de la Rama judicial data de 19 de noviembre de 2019, mediante la cual ordena incluir en el registro de personas emplazadas».

Adujeron que «de conformidad a la información que aparece publicada en la parte externa del juzgado; la cual corresponde a un correo electrónico enviado por un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura se indica lo siguiente: “asunto: TERMINACIÓN MEDIDA DE DESCONGESTIÓN. (…) De manera atenta teniendo en cuenta que la medida adoptada por el Acuerdo PCSJA19-11335 de 12 de julio de 2019, por medio del cual se crean los 3 despachos a su cargo finaliza el día de hoy y hasta el momento esta seccional no ha recibido instrucción alguna por parte del Superior para la devolución de los procesos a su cargo; comedidamente les solicitamos su valiosa colaboración a fin de mantener los procesos en el juzgado, a las 5 p.m. cerrar su puerta con seguro y entregar la llave en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (…)».

Los tutelistas cuestionaron que, desde la presentación de la demanda hasta la fecha, el proceso lleva 13 años sin que se profiera sentencia, mora que vulnera sus derechos fundamentales.

Igualmente, afirmaron que dicha situación les ha generado problemas económicos, toda vez que como en el proceso se discute el derecho de propiedad, no han realizado el pago de los impuestos prediales y, como consecuencia de ello, la Secretaría de Hacienda de Bogotá les inició una «actuación administrativa tendiente a obtener el pago de lo adeudado».

Con base en los hechos narrados, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, requirieron que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura que (i) remita el expediente del proceso que se censura al juez competente para que tome la decisión de fondo y (ii) exhorte al juzgado de conocimiento para que resuelva el asunto puesto a su consideración, a más tardar, en el término de 6 meses.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 19 de febrero de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la Corporación convocada, y una vez surtidas las respectivas actuaciones, el 28 de febrero de 2020, negó el amparo invocado; no obstante, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que, una vez culminen las medidas de descongestión, reasigne oportunamente los expedientes, motivo por el cual los accionantes la impugnaron.

Esta S. de la Corte, en providencia CSJ ATL563-2020, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de primer grado, inclusive, tras evidenciar que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá no fue notificado de la presente queja ius fundamental, pese a que con antelación a la fecha de la sentencia de tutela, las partes informaron que, una vez se implementaron las medidas de descongestión, el expediente quedó asignado a esa autoridad, razón por la cual dicho despacho judicial tiene un interés legítimo en las resultas del presente mecanismo.

En cumplimiento a la providencia anterior, la homóloga Civil en proveído de 30 de julio de 2020, ordenó vincular al Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio que se censura, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público indicó que las pretensiones del accionante desbordan la órbita de competencia del juez constitucional aunado a que los actores no demostraron la existencia de hechos, acciones u omisiones que vulneren sus derechos fundamentales.

A su vez, la Secretaría Distrital de Hacienda recordó sus funciones legales y expuso que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, razón por la cual, solicitó su desvinculación de la presente acción.

La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que las medidas de descongestión tenían una vigencia transitoria del 15 de julio al 13 de diciembre de 2019 y, en tal virtud, una vez acaecida esta última fecha, los jueces debían remitir los asuntos a ellos asignados a los juzgados de origen.

Por otro lado, manifestó que con anterioridad a la presentación de esta queja constitucional, a través del Acuerdo PCSJA20-11483 de 30 de enero de 2020 dispuso la implementación de medidas de descongestión con el fin de agilizar trámites como el de los hoy promotores y, bajo ese entendido, su proceso seguirá siendo de conocimiento del Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá.

Igualmente, adujo que no le era posible exhortar al operador encargado de conocer el proceso, comoquiera que no puede interferir en la autonomía de la que goza cada funcionario judicial.

Así mismo, indicó que las medidas de descongestión que ha adoptado tienen como fin que los procesos culminen en un tiempo razonable y que los accionantes no le han requerido la vigilancia administrativa ante la presunta demora en el trámite de su asunto.

Finalmente, solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción, toda vez que las medidas solicitadas ya fueron emitidas por esa Corporación y el asunto censurado se encuentra actualmente, bajo el conocimiento de un juez en descongestión.

Los tutelistas informaron que el 21 de febrero del año en curso el Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá fue abierto al público; no obstante, en su sentir, no es dable considerar que se configuró un hecho superado, en tanto aseguran que en el trámite de su proceso se ha incurrido en mora judicial.

Así mismo, afirmaron que modifican sus pretensiones con el fin de que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que exhorte al juzgado de conocimiento para que dé prelación a su proceso y profiera fallo.

Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá relató las actuaciones que ha adelantado desde la fecha en que recibió el proceso e indicó que:

(i) los expedientes que recibió de los juzgados de origen tienen fecha de radicación anterior al año 2015,

(ii) el 13 de diciembre de 2019 dichos asuntos quedaron suspendidos «ya que no se prorrogó el funcionamiento de los juzgados transitorios»,

(iii) el 20 de enero del año en curso el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA20-11483 en el que dispuso la creación de nuevos...

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