SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59016 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59016 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59016
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7329-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL7329-2020

Radicación n.º 59016

Acta nº 33

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por L.L.L.M. contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, trámite al que se ordenó vincular a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado «11001310501320180048001».

Previo al estudio de la presente acción de tutela, se precisa que se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, para conocer de la presente actuación.

I. ANTECEDENTES

La accionante, mediante apoderado judicial, recurre a este mecanismo excepcional con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales al «DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO A LA IGUALDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Manifestó, que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir y Protección S.A., a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Señaló que, el Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2019, accedió a sus pretensiones, declarando la nulidad e ineficacia del traslado, decisión que fue apelada por la parte demandada y conocida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, quien a través de sentencia de 22 de enero de 2020, resolvió revocar el fallo objeto de alzada, para en su lugar, absolver a las demandadas.

Reprochó el actor, que con la decisión proferida por la autoridad judicial cuestionada, se desconocen los precedentes jurisprudenciales de esta Corte Suprema de Justicia.

Adujo, que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho, al establecer que correspondía al demandante la carga de la prueba, que le permitiera demostrar el engaño que alegó para pretender la nulidad e ineficacia del traslado.

Por lo anterior, requiere que mediante el presente mecanismo constitucional, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 22 de enero hogaño.

Por auto del 25 de febrero de 2020, esta Sala avocó el conocimiento de la presente acción, ordenó notificar y correr traslado a las partes y demás convocados, para que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, si lo consideraban conveniente.

Mediante auto del 18 de marzo de la anualidad en curso el proyecto de ponencia presentado no fue aprobado, razón por la cual, se remitió las diligencias por Secretaría para pasar al Despacho que sigue en turno.

Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término otorgado, Porvenir S.A, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, señalando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante; expresó radicalmente que el presente mecanismo es improcedente, dado que la actora pretende debatir una decisión que se encuentra en curso, en el entendido, que está pendiente la admisión del recurso extraordinario de casación presentado por la accionante (fs.º 25 – 34 del cuaderno digital de su respuesta).

El Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá, rinde un breve informe respecto a la decisión adoptada en primera instancia, señalando que a través de fallo de fecha 16 de mayo de 2019, declaró la nulidad del traslado efectuado por la demandante al fondo privado, por lo que considera, no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la actora (f.º 35).

Protección S.A., manifestó que no tiene competencia para conocer sobre el asunto objeto de debate, toda vez que dentro del proceso ordinario laboral identificado con el No. 2018-00480, no hizo parte esa Administradora, razón por la cual no realiza manifestación alguna que reproche las pretensiones de la accionante y solicita, sean denegada las mismas al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno (fsº. 43 – 49).

Por su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, indicó que la acción de tutela frente al caso en particular, no es el mecanismo adecuado para conseguir la satisfacción del derecho reclamado, teniendo en cuenta, que no puede constituirse en una tercera instancia para analizar el litigio objeto de debate, por otro lado, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, por lo que solicitó, la improcedencia de la acción constitucional. (fs.º 51 – 57).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante memorial informó, que no se cumple con los requisitos de procedibilidad, teniendo en cuenta, que para el presente caso la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue remitido al Grupo de Casaciones de la Secretaría de la Sala Laboral a fin de que se resolviera sobre su procedencia, así mismo, allegó el expediente físico en calidad de préstamo (fs.° 65 – 68).

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda...

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