SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89165 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89165 del 07-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTL7262-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89165

ADRIANA MARIA CUBAQUE CAÑAVERA

STL7262-2020

Radicación n.°89165

Acta de conjueces 04

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación en la acción de tutela presentada por L.F.G.G., quien actúa en nombre propio, en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CALDAS, SECCIÓN RECURSOS HUMANOS - NÓMINA; trámite al que se vinculó al BANCO DE OCCIDENTE S.A. y al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – MANIZALES.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, doctores L.B.H.D., G.B.Z., F.C.C., C.C.D.Q., I.M.L.G., O.Á.M.A., J.L.Q.A. , y como quiera que está acreditada la causal 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto manifestaron su impedimento mediante auto fechado 1 julio de 2020, dada la calidad de “servidores públicos que ostentamos, estaríamos inmersos en el resultado del fallo ius fundamental”

ANTECEDENTES

El actor señor L.F.G.G., instauró acción de tutela con el fin de obtener que se tutelen sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital; se “deje sin efectos, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 568 de 2020” y que en consecuencia se ordene a la accionada que lo excluya del pago del impuesto obligatorio por el COVID-19 y le sigan haciendo el descuento para pagar el crédito por libranza que tiene con el Banco de Occidente.

Para respaldar su petición, el accionante expuso que a través del Decreto Legislativo 568 de 2020, el Presidente de la República de Colombia, I.D.M. y el Ministerio de Hacienda y Crédito público, en cabeza de A.C.B., crearon el impuesto solidario por COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020; que se desempeña como Juez Segundo Civil Municipal de Manizales y devenga un salario neto de $10.311.868, del cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Caldas descuenta: $698.000 por Retención en la Fuente, $489.815 por aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, $103.200 por Fondo de Solidaridad y $4’028.199 como cuota de un crédito por libranza que tiene con el Banco de Occidente, por lo que le pagan $4.992.654; que de lo que devenga, depende su familia, integrada por dos hijas menores de edad de su primer matrimonio y su actual esposa; que paga $1.372.000 como cuota manutención de colegios, y actividades escolares de sus hijas con quienes vive la mitad del mes porque tiene custodia compartida, $638.000 por facturas y cuota de administración, $2’500.000 en tarjetas de crédito, mercado, ropa, impuestos predial, de vehículo, gasolina, entre otros, y “el resto para pago de imprevistos”; que su esposa, trabaja medio tiempo y no le colabora económicamente porque se encarga de cancelar sus propias obligaciones, respecto de las cuales está en mora y por eso necesita de su ayuda para solventar sus gastos personales; que adeuda al Banco de Occidente $138’466.000 y al Banco Davivienda en tarjetas de crédito, más de $4’500.000.

Que en la prenomina de mayo, observó que la Dirección Ejecutiva Seccional Caldas no haría el descuento de la cuota del crédito que tiene con el Banco de Occidente, por lo que al hacer la reclamación fue informado que la nómina es liquidada “HASTA EL 50 POR CIENTO DE DESCUENTOS CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO, POR LO QUE PARA ESTE MES NO LE DIO LA CAPACIDAD, POR EL IMPUESTO DE COVID 19”; que el impuesto lo “obliga a quedar en mora con el banco de Occidente, y como es normal el banco hará uso de la cláusula aceleratoria cobrándome la totalidad del crédito y me ejecutarán con todas las implicaciones que eso conlleva, sin poder pagar la totalidad de la obligación y rematarán mi casa familiar. Es de anotar que soy muy cumplido con mis obligaciones, pero dado éste impuesto que además es inconstitucional como más adelante explicaré, se me está vulnerando los derechos fundamentales implorados.”; que la entidad bancaria le advirtió que la tasa de interés que le ofrecieron cuando tomó el crédito es muy baja y que si “por algún motivo se termina la libranza” la subirían a más del 2.3% mensual; que por impuesto de Covid-19 le descontarán $1’277.000, “es decir con lo que merco y pago otros gastos necesario para mi congrua subsistencia”; que no puede pedir préstamos bancarios porque ya tiene una obligación con el Banco de Occidente; que el impuesto decretado hace que el ingreso que recibe sea insuficiente para solventar la totalidad de sus obligaciones alimentarias y financieras que contrajo.

El asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Superior de Manizales - Sala Laboral habiéndole correspondido al despacho del magistrado ponente W.S.G., quien por auto del 26 de mayo de 2020 admitió la acción de tutela en contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DE CALDAS, SECCIÓN RECURSOS HUMANOS - NÓMINA; trámite al que se vinculó al BANCO DE OCCIDENTE S.A. y al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – MANIZALES; a quienes se dispuso notificar para que rindieran los informes respectivos y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. En dicha providencia además se accedió a la medida provisional solicitada por el actor, por lo que se ordenó: “al señor M.G.Á., en su calidad de director ejecutivo seccional de administración judicial y al señor L.E.V., pagador de la dirección ejecutiva, que DE MANERA PROVISIONAL SE ABSTENGAN DE REALIZAR el descuento por concepto del impuesto obligatorio por el COVID 19, establecido en el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 y REALICEN el descuento de libranza a favor del Banco de Occidente. Esta orden también se dirige al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en caso de que el pago de la nómina haya sido asumido directamente por esta entidad.”

Mediante correo electrónico del 28 de mayo, el actor informó al Despacho que solicitó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Manizales y al área de Recursos Humanos que dieran cumplimiento a la medida provisional decretada.

La Presidencia de la República en su respuesta solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela por dirigirse en contra del Decreto 568 de 2020, esto es, un acto de carácter general, impersonal y abstracto, ya que la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene dicho que ese tipo de actos “no son susceptibles de producir situaciones jurídicas subjetivas y concretas que permitan un control judicial a través de la acción de tutela”, excepto cuando se esté frente a una amenaza cierta o un perjuicio irremediable, lo que no se presenta en este asunto porque el actor no lo probó. Afirmó, que el único juez natural de los decretos legislativos y las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción es la Corte Constitucional; que no se evidencia que el accionante se encuentre en una situación distinta a la de la mayoría de colombianos que están soportando en mayor o menor medida los costos sociales, familiares, económicos y laborales que traen consigo las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19; que la acción de tutela no puede ser usada para precaver situaciones hipotéticas como las planteadas en la demanda; que los Colombianos son responsables de “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad” en virtud al principio de solidaridad.

El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Manizales, pidió ser desvinculado de la acción constitucional pues no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, ya que solo actúa como intermediario, realizando los descuentos ordenados por el Gobierno Nacional y aquellos que se autoriza efectuar por nómina con ocasión de las libranzas o créditos que adquirió voluntariamente; sostuvo, que la acción constitucional es improcedente, porque no cumple con el requisito de subsidariedad contemplado en el artículo 6 del Decreto 568 de 2020, ello, por cuanto si no está de acuerdo con las medidas que ha adoptado el Gobierno, puede “optar por hacerse parte del control de constitucionalidad de los Decretos Legislativos que será adelantado por parte de la Corte Constitucional o del control de legalidad de los actos administrativos de carácter general expedidos en desarrollo de dichos decretos, a cargo del Consejo de Estado; o en su defecto promover ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los medios de control de Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho previstos en los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A....

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