SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01977-00 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01977-00 del 19-08-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01977-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATC685-2020
EDUARDO VÉLEZ

ATC685-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01977-00

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

Correspondería resolver sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, si no fuera por la situación que pasa a explicarse.

1. Bancolombia S.A. presenta la solicitud de amparo constitucional contra el Centro de Servicios Judiciales de Popayán, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca - Sala Administrativa y el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección de Administración Judicial.

Pretende, en suma, que se le dé respuesta al derecho de petición que radicó el 27 de mayo de 2020, mediante el cual deprecó la fijación de una audiencia preliminar en el proceso penal radicado No. 50016000248201905180.

2. El 10 de agosto de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó la acción de tutela y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación. Lo dicho en aplicación de numeral 8° del artículo del Decreto 1983 de 2017.

3. Se advierte que, para la asignación del presente resguardo en esta Corporación, debió procederse de conformidad con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 -modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017-, acorde con el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura (...) serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia (...) y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».

Último canon que, en lo pertinente, enseña que el reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia «determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el [referido] numeral 8».

Así las cosas, en aplicación sistemática y analógica de esas normas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Colegiatura (Acuerdo 006 de 2002), se considera que la solicitud de amparo debió someterse a reparto a través de la...

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