SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72431 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72431 del 18-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente72431
Fecha18 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3200-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3200-2020

Radicación n.° 72431

Acta 30


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HERMES JAIMES JAIMES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S. A. ESP y a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.


Se reconoce a la abogada M.P.J. como apoderada judicial de COLPENSIONES, conforme al mandato visible a folios 36 y 37 del cuaderno de la Corte. Así mismo, la Sala tiene en cuenta la renuncia presentada por la misma profesional, según los documentos visibles a folio 43 y 44 ibídem.


  1. ANTECEDENTES


HERMES JAIMES JAIMES llamó a juicio a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.A. ESP y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-, con el fin de que se ordenara a las demandadas reajustar e indexar su pensión de jubilación reconocida por TELEBUCARAMANGA y la de vejez pagada por COLPENSIONES, teniendo en cuenta todos los factores salariales a que tiene derecho a partir, la primera del 1º de marzo de 1996 y la segunda del 7 de febrero de 2008, de conformidad con lo consagrado en el artículo 53 de la CN. Como consecuencia, solicitó el pago de los valores dejados de cancelar indexados, hasta que se hiciera efectiva la liquidación; intereses moratorios y costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para las Empresas Públicas de Bucaramanga, actualmente EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.A. ESP, hasta el 28 de febrero de 1996; que entró a gozar de la pensión de jubilación, a partir del 1° de marzo del mismo año, en cuantía de $1.027.149, la cual fue reconocida por dicha entidad mediante Resolución n.° 0205 del 1° de febrero de 1996; que el ISS le reconoció pensión de vejez por la n.° 4102 del 19 de julio de 2011, a partir del 7 de febrero de 2008; que solicitó la reliquidación de las pensiones a ambas entidades; que actualmente recibe el mayor valor entre ambas pensiones, a cargo de su ex empleador, por el carácter de compartida de la primera (f.° 2 a 7 del cuaderno principal).


TELEBUCARAMANGA S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el extremo final de relación, que se le reconoció pensión de jubilación en la cuantía señalada y el otorgamiento de la pensión por parte del ISS, que actualmente es compartida; del resto manifestó no constarle o no ser cierto.


En su defensa propuso como excepciones de fondo las de prescripción; inexistencia de la obligación, buena fe; compensación, cobro de lo no debido y genérica (f.° 37 al 45 ibídem).


COLPENSIONES se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos aceptó que el actor recibe pensión de jubilación de su antiguo empleador. De los demás dijo que eran apreciaciones jurídicas.


Como excepciones de mérito propuso la inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe (f.° 63 al 71 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 4 de mayo de 2015, declaró probada la excepción de prescripción frente a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE B.S.A., la absolvió junto a COLPENSIONES de las pretensiones de la demanda e impuso...

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