SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111861 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111861 del 01-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111861
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6933-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP6933-2020

Radicación nº 111861

Acta 181



Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por ROSAURA CONCEPCIÓN ROMERO MUENTES, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 13 de abril de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 15 Seccional de esa misma ciudad al interior de la investigación No. 13-001-6001128-2017-09528 que actualmente adelanta contra M.P.M., Luis R.L.G. y otras personas indeterminadas.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante ROSAURA CONCEPCIÓN ROMERO MUENTES por parte de la Fiscalía 15 Seccional de Cartagena al no programar audiencia de formulación de imputación dentro de la investigación No. 13-001-6001128-2017-09528 que se sigue en ese despacho contra las mencionadas personas por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, falsedad en documento privado y suplantación personal.



ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Refirió el apoderado de la actora que en el año de 2017 se formuló denuncia contra ante la Fiscalía General de la Nación contra M.P.M., Luis Rafael Lozano Guzmán y demás personas indeterminadas, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, falsedad en documento privado y suplantación personal.


2. A la noticia criminal se le asignó el radicado No. 13-001-6001128-2017-09528 y en principio fue repartida a la Fiscalía 63 Seccional de Cartagena, quien había programado para el 13 de enero de 2020 adelantar audiencia de formulación de imputación, no obstante, por reasignación interna de trabajo la investigación pasó a la Fiscalía 15 Seccional, despacho que retiró la solicitud de audiencia de imputación para estudiar nuevamente la carpeta.


3. Por lo anteriormente expuesto la actora considera vulneradas sus garantías fundamentales y solicita se ordene a la Fiscalía accionada disponer la programación de audiencia de formulación de imputación.


4. Mediante auto de 26 de marzo del presente año la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, vinculó como demandadas a la Dirección Seccional de Fiscalías de B., a la Fiscalía 15 Seccional de Cartagena y ordenó correr traslado en calidad de terceros con interés a Michael Pitre Martínez y R.L.G..



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Dirección Seccional de Fiscalía de B. adujo que había corrido traslado de la demanda a la Fiscalía 15 Seccional.


2. Tanto la Fiscalía accionada, como las demás partes vinculadas a este trámite, guardaron silencio durante el término de traslado concedido para el efecto.



SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante fallo de 13 de abril de 2020, el Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo solicitado en atención a que la Fiscalía aún cuenta con el término legalmente establecido para desplegar actos investigativos y formular imputación, si a ella hubiere lugar.


En ese sentido precisó que al tenor de lo señalado en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía cuenta con un término de 3 años, contados a partir de la recepción de la noticia críminis, para formular imputación, pues no podía dejarse de lado que en esa actuación son más de tres los delitos investigados.


Finalmente adujo que aun cuando no hubo respuesta por parte la Fiscalía 15 Seccional, no existían elementos de juicio que permitieran advertir una presunta mora injustificada en su actuación, máxime si en cuenta se tenía que el proceso le fue asignado un día después de presentada la solicitud de imputación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
63 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR