SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2020-02347-00 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2020-02347-00 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02347-00
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7156-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC7156-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02347-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte).

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «tutela judicial efectiva», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las sentencias emitidas en ambas instancias en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil que en su contra promovió J.R.B.N., con radicado No. 2019-00019-00.

Por tal motivo, pretende que a través de este mecanismo especial de protección se ordene al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Familia, «dejar sin efectos las sentencias del 8 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta y/o la del 6 de julio de 2020 dictada por [esa Colegiatura] (…) [y] que dentro de un término perentorio resuelva lo concerniente a la situación jurídica de la compañía aseguradora, las obligaciones que adquirió y sus compromisos contractuales respecto al demandante de acuerdo a las estipulaciones del contrato de Seguro de Vida individual No. 2022977» (expediente en versión digital, archivo «179b4060-890ª-8fca-a0ab1b4f06d9», fl. 2).

2. En apoyo de sus reparos aduce, en lo esencial, que el referido juicio fue promovido para que se le ordenara pagar la «incapacidad asimilada –incapacidad total permanente», pactada en la precitada póliza de seguro, a lo que se opuso alegando, entre varias excepciones, que como «la suya es una responsabilidad netamente contractual, limitada, condicional y ajustada al texto contractual y al ordenamiento mercantil de nuestro Código de Comercio, se respeten todas las condiciones de aseguramiento pactadas», las que acreditó con copia completa del «certificado 11 de la póliza No. 2022977 y su respectivo clausulado de condiciones generales», ante lo cual su contraparte reformó la demanda para pedir el pago de la «doble indemnización por incapacidad total y permanente», pese a que, dice, «no fue un amparo contratado en adición –obsérvese que no se plasmó en la carátula de la póliza en donde expresamente quedaron consignados los amparos tomados», máxime cuando «generaba un pago adicional de la prima».

Señala que pese a lo anterior, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta en fallo del 8 de octubre de 2019, accedió a la totalidad de pretensiones de la demanda y su reforma, ordenándole pagar «no solo el amparo de incapacidad total y permanente, aspecto sobre el cual no se propone debate en esta acción, sino que además (…) la doble indemnización», sin que, dice, «se expusieran las razones de hecho y de derecho en que fundamentó tal reconocimiento», imponiéndosele así «una doble indemnización por la cual nunca recibió pago de prima alguna dado que el señor J.R.B.N. en ningún momento manifestó y mucho menos ejerció acto positivo alguno para que se incluyera en su póliza».

Finalmente asegura, que no obstante apeló esa decisión, exponiendo entre otros argumentos el precitado, el cual estaba probado con los documentos allegados con la contestación de demanda, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese distrito judicial la confirmó, tras ocuparse sólo de «algunos aspectos expuestos en la sustentación del recurso», imponiéndole así «una excesiva, desproporcionada e ilegal obligación de pago», situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor (ibídem, fls. 1 al 14).

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 2 de septiembre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Al momento del registro del proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La intervención del juez de tutela en providencias o actuaciones judiciales, sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, y tiene como propósito evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal determinación se genere, no obstante, antes de cualquier otras consideración, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la inmediatez y la subsidiariedad, en tanto definen si se está en presencia de un asunto susceptible de protección tutelar, a tal punto que la falta de cualquiera de ellos, impone por regla general negar la petición de amparo.

2. En el presente caso, a través de este mecanismo especial de protección, Axa Colpatria Seguros de Vida cuestiona por intermedio de apoderado judicial, concretamente, el fallo proferido el 6 de julio del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual se mantuvo íntegramente la decisión del 8 de octubre de 2019 del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, que accedió a la totalidad de las pretensiones del proceso verbal de responsabilidad civil contractual que en su contra adelantó J.R.B.N., pues, en criterio de la promotora, en dicha determinación se incurrió en causal de procedencia del amparo por los defectos fáctico y sustantivo, al no poder ser condenada al pago de la «doble indemnización por incapacidad total y permanente», por ser un amparo que fue no contratado por el asegurado.

3. Sin embargo, revisadas las documentales allegadas digitalmente al presente trámite, se advierte el fracaso de lo pretendido a través de este mecanismo excepcional de protección, teniendo en cuenta lo siguiente:

3.1. El juez cognoscente del asunto declarativo objeto de revisión constitucional, decidió:

«Primero: Declarar que son infundadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada.

Segundo: Declarar que se configuró el siniestro de incapacidad asimilada a la muerte – incapacidad total y permanente – cubierto en la póliza de seguro contratada por J.R.B.N. en su condición de tomador y asegurado con Axa Colpatria Seguro de Vida S.A., como aseguradora.

Tercero: Declarar que la aseguradora demandada incumplió con su obligación condicional de cancelar la indemnización estipulada en la póliza de seguros.

Cuarto: Condenar a Axa Colpatria Seguro de Vida S.A. demandado en este asunto a pagarle a J.R.B.N. las siguientes cantidades de dinero 1. La suma de $152´743.003 por concepto de indemnización estipulada por el riesgo denominado incapacidad...

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