SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112475 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850651509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112475 del 15-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112475
Fecha15 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7540-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP7540-2020

Radicación Nº 112475

Acta 194


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el JUEZ TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, contra el fallo de 18 de agosto de 2020, a través del cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de DARÍO LAGUADO MONSALVE en su calidad de representante legal de SALUD VIDA EPS EN LIQUIDACIÓN presuntamente vulnerados por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, y de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de V.d.R. y Promiscuo del Circuito de los Patios, Norte de Santander.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Le corresponde a esta Corte determinar si el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, vulneró los derechos fundamentales de DARÍO LAGUADO MONSALVE en su calidad de representante legal de SALUD VIDA EPS EN LIQUIDACIÓN, al emitir el auto de 30 de julio de 2020, a través del cual denegó la solicitud de suspensión de la sanción impuesta dentro del incidente de desacato adelantado en su contra.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 3 de agosto de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridades accionadas como vinculadas con el fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción, además de acceder a la medida provisional solicitada ordenando al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad suspender los efectos de la decisión sancionatoria impuesta dentro del tramite incidental adelantado en contra del actor.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juez Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, informó que ese despacho conoció en grado jurisdiccional de Consulta, la providencia del 18 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, que resolvió sancionar con cinco (5) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al accionante en su calidad de representante legal de Salud vida EPS en liquidación, por incumplir el fallo de Tutela dentro de la acción constitucional radicada con número 2020-00068.



Explicó que, la confirmación de la decisión objeto de consulta se sustentó en la Circular Externa N.. 000045 de 31 de diciembre de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social para el liquidador de saludvida, en la que señaló que, como consecuencia de la entrada en liquidación de la EPS-hasta 31 de diciembre de 2019, este debe reconocer y pagar las prestaciones económicas causadas hasta tal fecha, por ende, en el asunto, ello se torna procedente, en atención a que la licencia de maternidad fue otorgada a la accionante en agosto de 2019.



2. En su lugar, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de los Patios, Norte de Santander, manifestó que conoció en grado de consulta el incidente de desacato procedente del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de V.d.R., despacho que impuso sanción de tres (03) días de arresto y multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha a DARIO LAGUADO MONSALVE en su condición de representante legal de SALUDVIDA EPS en liquidación.



Refirió que confirmó la sanción, en atención a que era deber de SALUDVIDA EPS garantizar el cumplimiento de la orden dada en el momento que él se encontraba afiliado a la misma, pues la orden de cirugía fue emitida el 11 de diciembre de 2018, y el trámite incidental se realizó cuando aún el ciudadano se encontraba afiliado a SALUDVIDA EPS.



3. Por su parte, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, informó que:


3.1. A ese despacho le correspondió por reparto la acción de tutela interpuesta por la señora M.G.C. en contra de SALUDVIDA EPS, radicado bajo el número 2020-00057 y con fallo de 19 de Febrero de 2020, se concedió el amparo al derecho fundamental al mínimo vital, ordenando a SALUDVIDA EPS realizar el pago total de la licencia de maternidad N.. 213549 por 126 días, por el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2019 y 10 de diciembre de esa anualidad, decisión que no fue impugnada.


3.2. El 2 de marzo de 2020, la señora M.G. Carvajal interpuso incidente de desacato por incumplimiento por parte de SALUDVIDA EPS al fallo de tutela, por lo que ese despacho judicial profirió auto de requerimiento contra DARIO LAGUADO MONSALVE, en su condición de representante legal de SALUDVIDA EPS EN LIQUIDACIÓN, el 6 de marzo del año en curso se dio apertura al incidente, siendo notificado en debida forma y el pasado 2 de abril se sancionó al citado ciudadano, enviando el proveído al superior a fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta.


3.3. El 15 de abril de 2020, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones mixtas resolvió: «DECRETAR la NULIDAD de lo actuado partir del auto de fecha tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) inclusive», por lo que, en cumplimiento de ello, el 24 de abril del 2020, ese despacho requirió a DARIO LAGUADO MONSALVE, para que hiciera cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, dio apertura al incidente, lo notificó y recibió solicitud por parte de la entidad accionada, en relación a la vinculación de Comfaoriente EPS receptora de la señora M.G. a fin de que realizara el pago de la prestación económica, teniendo en cuenta que SALUD VIDA EPS se encuentra en liquidación, no obstante tal requerimiento fue denegado.


3.4. El 19 de mayo de 2020 DARIO LAGUADO MONSALVE, en su condición de representante legal de SALUDVIDA EPS EN LIQUIDACIÓN fue sancionado, con arresto de cinco (5) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, determinación que fue confirmada por el superior.


3.5. A través de memorial allegado a ese despacho LAGUADO MONSALVE solicitó se declare la inaplicación de la sanción del incidente de...

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