SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112363 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850651912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112363 del 22-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112363
Fecha22 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7820-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7820-2020

Radicación nº 112363

Acta 200

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante I.Q.S., contra el fallo de 5 de agosto de 2020, través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta le negó, por carencia actual de objeto, el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado.

La demanda de tutela se dirigió contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y se dispuso la vinculación oficiosa del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, de la oficina Jurídica del Centro Penitenciario y C.M. y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Adujo el accionante que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por los Juzgados 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al no pronunciarse respecto del recurso de apelación que presentó contra el auto que le negó el subrogado de la prisión domiciliaria solicitada.

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda fue inicialmente radicada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no obstante, al advertir que ninguna censura se presentaba contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, se dispuso su remisión por competencia a ese Distrito Judicial, pues todas las partes accionadas pertenecían a esa localidad (ATP442-2020).

Mediante auto de 24 de julio de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los accionadas, con el fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta sostuvo que no ha vulnerado derechos fundamentales y que una vez se pronunció sobre la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el actor (auto de 13 de febrero de 2020) ordenó su notificación a través del centro de servicios administrativos.

Agregó que presentado el recurso de apelación por parte del actor, con auto de 20 mayo dispuso la remisión del expediente al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado para lo de su competencia. A su respuesta anexó copia de los aludidos autos.

2. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta señaló que mediante auto de 16 de junio resolvió de manera desfavorable el recurso de apelación presentado por el accionante contra el auto que le negó la solicitud de prisión domiciliaria.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta manifestó que no ha vulnerados los derechos fundamentales del accionante y que ha dado trámite a todas las solicitudes presentadas.

4. En igual sentido se pronunció el Director del Centro Penitenciario y C.M. de Cúcuta, quien además agregó que el 19 de junio de 2020 notificó personalmente al interno del auto de 16 de junio emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado.

FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión de 5 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó, por carencia actual de objeto, el amparo al derecho fundamental elevado, pues concluyó que la situación que causó la presente acción de tutela quedó satisfecha con la actuación desplegada por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que durante el trámite de la tutela resolvió de fondo lo solicitado y notificó de tal determinación al demandante.

LA IMPUGNACIÓN

Durante la diligencia de notificación personal el accionante manifestó su deseo de impugnar la decisión.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al ser su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada[1].

Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR