SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00093-01 del 16-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 1700122130002020-00093-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7510-2020 |
Radicación n° 17001-22-13-000-2020-00093-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7510-2020
Radicación n° 17001-22-13-000-2020-00093-01(Aprobado en S. de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de fecha 14 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales-Caldas, que negó el amparo reclamado por D.L.M. en contra de los juzgados Primero de Ejecución Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto y el incidente de desacato promovido por C.A.G. contra Saludvida E.P.S.- en liquidación de radicado 2019-00064-00.
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ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la autonomía, igualdad, debido proceso, buen nombre y patrimonio individual, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada en el curso del citado proceso.
2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observó la siguiente situación fáctica:
2.1. El día 29 de abril de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Manizales concedió el amparo reclamado por C.A.G. en contra de la sociedad SALUDVIDA EPS – en liquidación.
2.2. En dicha providencia, se le ordenó a la entonces accionada «disponga lo administrativa y presupuestalmente necesario ante su red prestadora de servicios para AUTORICE, PROGRAME Y MATERIALICE de manera inmediata al servicio médico CITA DE CONTROL CON ORTOPEDIA en la forma prescrita por su médico tratante».
2.3. Mediante auto proferido el 25 de agosto del 2019, el citado despacho ordenó dar apertura al trámite incidental en contra de la gerente regional de Saludvida EPS, Dra. E.P.P..
2.4. Posteriormente, pese a que la incidentada allegó informe de cumplimiento, el 23 de septiembre postrero se le sanciona.
2.5. Narró el accionante que el 23 noviembre de 2019, se vinculó en el trámite de incidente al aquí quejoso «y se apertura incidente de desacato en contra de SALUDVIDA EPS en liquidación al considerar que la EPS no dio cumplimiento al fallo de tutela del 29 de abril del 2019».
2.6. En proveído de fecha del 6 de diciembre de 2019, la célula judicial cognoscente impuso sanción por desacato al liquidador de la EPS accionada. En dicha determinación, se impuso al aquí gestor «multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del...
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