SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69305 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69305 del 01-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente69305
Fecha01 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3438-2020

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3438-2020

Radicación n.° 69305

Acta 32

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide los recursos de casación interpuestos por ASESORÍAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES –ASERVIN S.A. y COMUNICACIONES MÓVILES –CONMÓVIL S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 29 de mayo de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró R.E.D. DE LA HOZ contra COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y las sociedades recurrentes.

I. ANTECEDENTES

R.E.D. de la Hoz llamó a juicio a Colombia Móvil S.A. ESP, A. y Servicios Industriales –A.S. y Comunicaciones Móviles –C.S., con el fin que se declare que entre él y dichas sociedades existió un contrato de trabajo a término fijo que se ejecutó entre el 24 de abril de 2009 y el 26 de junio de 2011, el cual finalizó por decisión unilateral de sus empleadores y sin que mediara justa causa legal para ello.

En consecuencia, pide que se les condene a pagarle las comisiones generadas entre el 1 y el 26 de junio de 2011, en cuantía de $2.370.000; la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales incluyendo dichos valores durante todo el tiempo laborado, teniendo en cuenta como salario devengado, la suma de $3.010.000; las vacaciones; la indemnización por el despido sin justa causa; la indemnización moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales; la sanción por no consignación del auxilio de cesantías y que se deje sin efecto el contrato de trabajo suscrito el 7 de marzo de 2011. Así mismo, pide que se ordene al Ministerio de Protección Social que adelante la investigación administrativa contra las accionadas por el desconocimiento de las normas laborales sobre afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social; la indexación de las condenas, los intereses corrientes o moratorios y las costas del proceso.

Como soporte de sus peticiones, informó que el 24 de abril de 2009 fue vinculado a través de la empresa de servicios temporales, A. y Servicios Industriales –A.S. mediante contrato de trabajo a término fijo, para que prestara sus servicios en la empresa Comunicaciones Móviles –C.S. en el cargo de supervisor de ventas y que el 7 de marzo de 2011, fue obligado a suscribir un nuevo contrato por duración de obra o labor determinada, pese a lo cual, siguió ejerciendo idénticas actividades en el mismo sitio de trabajo y con iguales condiciones a las establecidas en el contrato inicial, por lo que precisó, no hubo solución de continuidad entre tales vinculaciones.

Agregó que el 26 de junio de 2011, el contrato fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por su empleador; que el salario devengado correspondía a un SMLMV más un auxilio de movilización de $125.000 y comisiones por ventas en cuantía mensual $2.350.000 –éstas últimas, afirmó, eran pagadas directamente por Colombia Móvil S.A. y no fueron tenidas en cuenta para efectuar las cotizaciones al sistema de seguridad social-; que debía cumplir metas impuestas por la empresa usuaria, la cual le hacía llamados de atención, lo citaba a capacitaciones y a reuniones semanales; que cumplía un horario de trabajo, de lunes a sábado de 8 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; que no le han sido pagadas las comisiones causadas entre el 1º y el 26 de junio de 2011 y que fue despedido, sin que se le informaran los motivos de esa terminación, obligándolo a suscribir un documento en el que supuestamente aceptaba su desvinculación.

Al contestar la demanda, A. y Servicios Industriales –A.S. se opuso a las pretensiones dirigidas en su contra. En relación con los hechos, dijo que no eran ciertos o que no le constaban, precisando que si bien el actor fue enviado a prestar sus servicios en favor de C.S., lo fue en calidad de trabajador en misión y en desarrollo de varios contratos de obra, los cuales tuvieron vigencia durante el tiempo en que se requirieron las labores encomendadas, así: del 21 de abril de 2009 al 10 de marzo de 2010; entre el 11 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011 y desde el 7 de marzo hasta el 24 de junio de 2011. Indica que tiene la calidad de empresa de servicios temporales que vincula personal en misión con el fin de atender requerimientos puntuales de sus clientes, fungiendo como verdadero empleador y no, la empresa usuaria. Explicó que no se le adeuda ningún concepto al accionante, toda vez que cada uno de los contratos celebrados con dicha persona le fue debidamente liquidado al momento de su terminación, esto es, con el pago del salario y las prestaciones sociales. Agregó que el auxilio de movilización no constituye factor salarial y que nunca se pactó con el trabajador el pago de comisiones por ventas.

En su defensa, invocó las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, carencia de acción, buena fe, pago y cobro de lo no debido.

Colombia Móvil S.A. ESP también se opuso a la prosperidad de las pretensiones contenidas en la demanda. Frente a los hechos, dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Explicó que entre la empresa y el actor nunca existió algún tipo de relación; que contrató los servicios de la empresa C.S. para que ésta, de forma independiente promoviera la contratación de servicios de comunicación prefijada, pero bajo su riesgo, autonomía técnica, administrativa y financiera, asumiendo cualquier responsabilidad frente al personal que contratara para cumplir con el objeto que le fue encomendado. Agregó que desconoce la existencia de la empresa de servicios temporales accionada.

Propuso las excepciones de prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones a cargo de la demandada, inexistencia de la labor y las demás que se encontraren probadas de oficio.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., mediante providencia del 23 de agosto de 2012, tuvo por no contestada la demanda respecto de Comunicaciones Móviles –C.S., al haber sido presentado el escrito planteado con tales fines, de forma extemporánea (f.º 552).

En audiencia del 12 de septiembre de 2012, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M. presumió como ciertos «los hechos susceptibles de confesión», respecto de C.S. (f.º 565).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M. mediante fallo del 22 de febrero de 2013, resolvió:

PRIMERO: TENER A LA SOCIEDAD COMUNICACIONES MÓVILES “CONMÓVIL S.A.” como verdadero empleador del señor R.E.D. DE LA HOZ.

SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas ASESORÍAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES “ASERVIN S.A.”, COMUNICACIONES MÓVILES “CONMÓVIL S.A.” y COLOMBIA MÓVIL S.A. EST de las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante en el presente proceso. Por Secretaría, liquídense.

CUARTO: CONSÚLTESE esta providencia con el Superior, en caso de no ser apelada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante fallo del 29 de mayo de 2014, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia de 22 de febrero de 2013, proferida por el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y en su lugar, CONDENAR a las empresas COMUNICACIONES MÓVILES –CONMÓVIL S.A. y ASESORÍAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES –ASERVIN S.A. solidariamente, a pagarle a RAÚL DELUQUE DE LA HOZ la suma de $5.368.903 por concepto de indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, de acuerdo con las consideraciones de la presente providencia; $2.536.963 por concepto de diferencias laborales y $69.254.395 por concepto de indemnización moratoria desde la terminación de la relación laboral, esto es, desde el 24 de junio de 2011 hasta el 24 de junio de 2013, fecha ésta a partir del cual empezarán a causar intereses moratorios sobre las diferencias de derechos laborales a las que se condenó, los cuales deberán liquidarse al momento de hacerse el pago efectivo de las cesantías y primas de servicio, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia en cuestión y, en su defecto, CONDENAR al pago de las costas, en primera instancia, a las empresas ASESORÍAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES –ASERVIN S.A. y COMUNICACIONES MÓVILES CONMÓVIL S.A., solidariamente, se fijan agencias en derecho en 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

CUARTO. COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada, fíjense agencias en derecho en la suma de 2 salarios...

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