SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90037 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850660806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90037 del 09-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90037
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7523-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL7523-2020

Radicado n.° 90037

Acta 33

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que P.V.B. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 30 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y doble conformidad.

Para respaldar su solicitud, señaló que lo acusaron de la comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado y mediante sentencia de 12 de abril de 2011 el juez de primera instancia lo absolvió en aplicación del principio in dubio pro reo.

Indicó que el fiscal y el representante del Ministerio Público apelaron la decisión y que, a través de fallo de 26 de octubre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y lo condenó a 256 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes agravado.

Adujo que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, pero a través de auto de 24 de julio de 2013 la Sala de Casación Penal de esta Corporación lo inadmitió.

Argumentó que aún tiene derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, esto es, la que profirió el Tribunal, pues los instrumentos internacionales de derechos humanos y el artículo 29 de la Constitución Política reconocen tal prerrogativa y las autoridades judiciales no pueden supeditar su ejercicio a un límite temporal.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y se adopten medidas que garanticen su derecho a impugnar la sentencia que lo condenó por primera y única vez en el curso del proceso penal en el que obró como procesado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se asignó en primer grado a la homóloga Sala de Casación Civil, autoridad que la admitió mediante auto de 3 de julio de 2020 y corrió traslado a las autoridades implicadas para que ejercieran su defensa.

Durante tal lapso, una Magistrada de la Sala de Casación Penal de esta Corporación indicó que la solicitud de amparo es improcedente, porque la providencia es anterior a la fecha en que empezaron a regir el Acto Legislativo 01 de 2018 y el precedente establecido en la sentencia C-792-2014 de la Corte Constitucional.

En el mismo sentido, un abogado asesor de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que, según las providencias CC C-792-2014 y CC SU-215-2016, la garantía de la doble conformidad solo aplica a las primeras sentencias condenatorias que se profirieron con posterioridad al 25 de abril de 2016, presupuesto que en el caso bajo estudio no se cumple.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante sentencia de 30 de julio de 2020 el juez constitucional de primer grado negó el amparo, al considerar que la acción de tutela incumplió los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. En efecto, señaló que el tutelante actuó con incuria, debido a que no presentó adecuadamente el recurso extraordinario de casación que motivó su censura. Asimismo, señaló que el auto que inadmitió el recurso extraordinario data del 24 de julio de 2013, es decir, que transcurrieron más de siete años entre su expedición y la interposición del instrumento de resguardo constitucional.

Por otra parte, indicó que el principio de doble conformidad no aplica al caso del promotor, en tanto su condena se profirió antes de la aplicación de esa garantía en el ordenamiento jurídico colombiano.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en sus planteamientos iniciales. Asimismo, expuso que no son exigibles los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, debido a que no existió un procedimiento que le permitiera ejercer el derecho a la doble conformidad.

Con posterioridad a la sentencia de primera instancia, el procurador 123 Judicial II Penal allegó escrito de intervención y solicitó se declare la improcedencia de la salvaguarda constitucional. Para respaldar dicho requerimiento, explicó que los efectos del Acto Legislativo 01 de 2018 no pueden aplicarse al caso del tutelante, quien tuvo a su alcance el recurso extraordinario de casación como mecanismo de defensa judicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede...

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