SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00222 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851120289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00222 del 08-09-2020

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP100-2020
Fecha08 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00222
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA DE INSTANCIA



A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

SEP 100 - 2020

Radicado No. 00222

Aprobado Mediante Acta No. 72



Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS



Realizada la audiencia de juicio oral la Sala procede a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra CARLOS ANDRÉS V.C., Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, y coautor de fraude procesal en concurso homogéneo, todos en concurso heterogéneo.

ANTECEDENTES


Identidad del procesado.


CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO, identificado con la C.C. No. 79.801.425 de Bogotá, nacido el 2 de septiembre de 1976, con 43 años de edad, residente en la calle 22 B Nº. 56-63 apto 804 torre 2 de esta ciudad1.


Actuación procesal.


El 16 de agosto de 2019, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscal 12 Delegada ante esta Corporación formuló imputación a V.C., como autor de los delitos prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, y fraude procesal en concurso homogéneo; todos en concurso heterogéneo2.


El 3 de octubre de 2019, la misma funcionaria presentó el escrito de acusación y el 21 de octubre de esa anualidad, se efectúo la audiencia de formulación de acusación3.


Realizada la audiencia preparatoria, el juicio oral se instaló el 18 de mayo del corriente año4.


Las partes expusieron los alegatos de apertura, la Fiscalía incorporó las pruebas documentales decretadas, no hubo estipulaciones y se recibieron los testimonios de L.O.L., S.C.R.A., C.P.B., LUZ M.R. TORRES, ÓSCAR MAURICIO RODRÍGUEZ BLANCO, C.A.P.L., JOLMÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ GALÁN y EDGAR J.Á. GÓMEZ; y a instancia de la defensa se escucharon los testimonios de J.A.S.M., M.P.R., H.R.M. y CARLOS ALBERTO LAGUNA VARGAS.


Como testigos comunes se escucharon a, I.M.B.M., GINA MILENA LEGIZAMÓN ESPITIA, E.A.C.P., ZINA MALHY DAZA PIÑEROS, Ó.A.R.F. y F.A.R.S..


Culminada la fase probatoria, se expusieron los alegatos de conclusión por las partes e intervinientes.


La Sala emitió sentido de fallo de carácter condenatorio el 18 de agosto de la presente anualidad.


Escrito de acusación.


Fue presentado a la Sala Especial de Primera Instancia el 3 de octubre de 20195, y la audiencia de formulación de acusación se realizó el 21 de octubre6.


En relación con el prevaricato por acción, expuso la Fiscalía:



Con Resolución 007, C.A.V.C., nombró en provisionalidad para desempeñar el cargo de Secretario nominado de su despacho al señor [É]DGAR J.Á. GÓMEZ, identificado con la C.C. 80.218.381 de Bogotá, persona a la que conocía de tiempo atrás, al menos desde el año 2004, nombramiento que hizo esgrimiendo como consideraciones que se encontraba agotada la lista para la provisión en propiedad del referido cargo sin que se hubiera recibido lista de elegibles y que estudiada la hoja de vida de Á.G. se determinaba que cumplía con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA-3560 de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, para acceder al cargo de Secretario nominado del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio.


[É]DGAR JAVIER [Á]VILA GÓMEZ se posesionó ese mismo día 1 de febrero de 2010, según acta suscrita por él y el juez nominador, aclarada mediante acta del 19 de febrero de 2010, en el sentido que el servidor tomó posesión del cargo de Secretario Nominado del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio en provisionalidad y no en propiedad como quedó indicado inicialmente.


Contrario a lo plasmado por el doctor C.A.V.C. en Resolución 007 de febrero 1 de 2010 [É]DGAR JAVIER Á. GÓMEZ no cumplía con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA-3560 de 2006 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, pues no contaba con el título profesional en derecho y en consecuencia no podía acreditarse o determinarse, como lo indicó el nominador, previo estudio de la hoja de vida del nombrado, el cabal cumplimiento de los mismos.


El entonces Juez Tercero y ahora Magistrado profirió la resolución 007 del 1 de febrero de 2010, contraria a la ley, y su decisión pese al conocimiento que le asistía en torno al alcance de las previsiones y requisitos para acceder a los cargos de la rama judicial, no solo por su formación profesional, sino por su condición de juez administrativo, cargo al que accedió entre otros a partir del entrenamiento obtenido en los módulos básicos y especializados del curso -concurso, aunado al conocimiento y cercanía con el señor Á.G. a quien, se reitera trataba como su amigo al menos desde el año 2004, se marginó de las previsiones contenidas en la ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, desconociendo abiertamente lo previsto en sus artículos 1297 y 1328 y de las previsiones del Acuerdo Nº. PSAA06-3560 del 10 de agosto de 2006 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Respecto a la falsedad ideológica en documento público adujo:


También en ejercicio de su cargo como Juez Tercero Administrativo de Villavicencio, el doctor C.A.V.C., con la finalidad de coadyuvar la obtención del título de abogado de manera fraudulenta, con Resolución 010 del 15 de junio de 2010 y acta 005 de la misma fecha nombró y posesionó como AUXILIAR AD HONOREM de su Despacho al señor FERNANDO ANDRÉS R.S., identificado con la C.C. 80.764.045 de Bogotá y con certificación de fecha 15 de abril de 2011 acreditó el desempeño del cargo de Auxiliar ad honorem consignando hechos ajenos a la verdad, dando cuenta de manera falaz del ejercicio del cargo, funciones desempeñados, tiempo de servicio, jornada, horario de trabajo, entre otros.


FERNANDO ROJAS SUPELANO, ni al interior del juzgado Tercero Administrativo, ni en lugar diferente, proyectó autos de sustanciación para la firma y bajo la dirección del juez, tampoco autos de trámite e interlocutorios, no elaboró bajo la orientación del juez proyectos de fallo en procesos ordinario y mucho menos colaboró con las labores asistenciales del despacho.


Tanto en la Resolución de nombramiento, como en el acta de posesión y la certificación expedida por el doctor V.C., se consignaron hechos ajenos a la verdad como parte del acuerdo que, con la finalidad de que F.A.R.S. obtuviera de manera fraudulenta su título de abogado, se fraguó entre el juez y su supuesto subordinado.


Lo propio hizo el doctor CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO con la señora Y.L.C. LEÓN identificada con la C.C. 1014201521 expedida en Bogotá a quien con Resolución 015 del 13 de junio de 2011 y acta 003 de la misma fecha, la nombró y posesionó como AUXILIAR AD HONOREM de su Despacho, nombramiento y posesión que tendrían como propósito acreditar su desempeño en el cargo de Auxiliar ad honorem para optar por el título de abogado, como en efecto aconteció, también consignando el juez hechos ajenos a la verdad en la certificación que expidió dando cuenta del ejercicio del mismo y de la plena satisfacción de las exigencias correspondientes para acreditar la realización de la judicatura ad honorem.


[…] YENCY L.C. nunca asumió como AUXILIAR JUDICIAL AD HONOREM del despacho del doctor C.A.V.C. y pese a ello con documento expedido el 20 de abril de 2012, también CERTIFICÓ de manera falaz que había desempeñado el cargo de Auxiliar Ad Honorem, indicando el ejercicio de su labor en forma ininterrumpida desde el día 13 de junio de 2011 hasta el 13 de abril de 2012, el término de 10 meses de duración de la misma en una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y las funciones cuyo desempeño acreditó, todo esto al margen de lo realmente acontecido, toda vez que durante el lapso señalado, C.L., se desempeñó como Supernumeraria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en horario laboral de lunes a viernes de 7 de la mañana a 4 de la tarde, y un sábado 15 días de 8 a 11, labor de carácter presencial en la Dirección Avenida calle 17 Nº. 65B-95 de la ciudad de Bogotá-Punto de Atención de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá […].


Tanto en la Resolución de nombramiento, como en el acta de posesión y la certificación expedida por el Juez, se consignaron por parte del servidor hechos ajenos a la verdad como parte del acuerdo que, con la finalidad de que Y.L.C. LEÓN obtuviera de manera fraudulenta su título de abogada, se había fraguó entre el entonces juez y su supuesta subordinada, en realidad su amiga personal.



Y, respecto al fraude procesal, argumentó:


[…] consciente el doctor C.A.V.C., pues buscando beneficiar a R.S. y sabedor del quebranto de la legalidad a través de las falsas informaciones por él consignadas, se presentó con destino al Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la documentación extendida por el entonces juez V.C., acreditando el cumplimiento de las exigencias de la práctica ad honorem, induciendo a error, engañando a la administración. Y así ocurrió pues mediante Resolución 1756 de mayo 11 de 2011, el Director de la Unidad del Registro Nacional de Abogados, reconoció el requisito alternativo para optar el título de abogado a F.A.R.S., identificado con la C.C. 80.764.045, quien actualmente porta la tarjeta profesional 207618.


[…] el doctor C.A.V.C., […] buscando beneficiar a su amiga C.L., a quien conocía al menos desde el año 2008, y siendo consciente del quebranto de la legalidad, a través de las falsas informaciones por él consignadas, se presentó con destino al Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (sello de radicación del 14 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR