SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111929 del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851121989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111929 del 03-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111929
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de sentenciaSTP7887-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP7887-2020

Radicación n.° 111929

(Aprobado Acta n.° 184)



Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por M. de J.M.O. frente a la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barraquilla, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías y la Fiscalía 2ª Seccional, ambos de S., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.


Al presente trámite, fueron vinculados la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, la Notaría 1ª de la capital del Atlántico y Gustavo Adolfo Restrepo Ovalle [representante legal de la empresa GAR CO LTDA.].


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Indicó que con extrañeza y al solicitar certificado de tradición Nº 041 46374 observó la anotación 009 con fecha del 26 de febrero de 2020, radicado 202004162599, mediante oficio 1638-20 del 14 de febrero de 2020, en el que el Juzgado Segundo Penal Municipal de S., emite medida cautelar 0400 y/o suspensión de los registros obtenidos fraudulentamente mediante escritura 2186 del 25 de agosto de 2008.


Que en su calidad de propietaria y poseedora del inmueble con folio de matricula Nº 041 46374 se le han vulnerado sus derechos de defensa y contradicción, como quiera que jamás se le notificó de la audiencia de suspensión de poder dispositivo, teniendo el juez conocimiento de su lugar de notificación.


Aclara que en la Fiscalía Segunda Seccional cursa denuncia 08786001258201900596 dentro del cual alega haberse recibido declaración, con la que se probaría que es compradora de buena fe. Y que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., bajo el radicado 2019-0039 cursa proceso verbal declarativo de nulidad absoluta contenida en la Escritura N 2186-25-08-2008 de la Notaría Primera de Barranquilla, donde ha actuado, contestado la demanda, presentando excepciones, y ha recibido notificaciones en la calle 11ª N 10-280.


[…]


Pretende la ciudadana M.D.J.M., se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia se deje sin efectos lo decido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SOLEDAD, el 14 de Febrero de 2020, dentro de la audiencia preliminar de Suspensión y/o Cancelación de Registros Obtenidos Fraudulentamente (sic).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo al considerar que el juzgado demandado no incurrió en ninguna irregularidad al momento en que la accionante fue citada a la audiencia preliminar en la que se decretó como medida cautelar provisional la suspensión de los registros obtenidos fraudulentamente, toda vez las comunicaciones fueron remitidas a través de la empresa de correo certificado 472, a la dirección reportada por la parte que solicitó la realización de la diligencia (víctima).


Aseguró que los argumentos expuestos por el juzgado accionado resultan válidos y obedecen a la aplicación de ley, toda vez que las mismas hallan su fundamento en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 y los elementos materiales probatorios allegados por el representante de las víctimas y la Fiscalía General de la Nación.


Resaltó que la actora tiene la posibilidad de exigir el respeto de sus derechos fundamentales dentro de la indagación que se adelanta en su adversidad, por lo que resulta improcedente acudir a la tutela para suplantar los mecanismos de defensa habilitados para ello.


LA IMPUGNACIÓN


M. de J.M.O. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que no fue enterada de realización de la audiencia preliminar en la que se suspendió de manera provisional las anotaciones 7 y 8 de la matrícula inmobiliaria del bien de su propiedad.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado accionado vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la interesada, dentro de la audiencia...

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