SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112405 del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851127371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112405 del 10-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112405
Fecha10 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7904-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP7904-2020

Radicación n.° 112405

(Aprobado Acta n.° 192)

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por M.C.A., frente a la sentencia proferida el 17 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí “COJAM”, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Defensoría Regional del Pueblo, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, ambos, de la capital del Valle del Cauca, la USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y al INPEC.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] En principio la accionante alude como argumento las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2013, que declararon el estado de cosas inconstitucionales en los Centros Carcelarios del país. Que las personas privadas de la libertad tienen derecho al reconocimiento de sus garantías fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad y la posibilidad de acceder a beneficios penales, previo cumplimiento de las exigencias previstas en el Auto 157 de la Corte Constitucional, que estudió lo relativo a las personas privadas de la libertad en el Centro Carcelario de Villavicencio. Afirma que si, a todos los privados de la libertad del Complejo Carcelario de Jamundí, que cumplen requisitos le concedieran beneficios penales, quedarían a disposición 900 cupos para personas que están hacinadas en el Establecimiento Carcelario de Cali.

Alega que han estado expuestos por años al hacinamiento, mala alimentación, mala educación y resocialización, inadecuada atención en salud, falta de agua y visitas familiares, siendo necesario acabar con la corrupción, y generar cambio.

Solicita que, por favorabilidad, le sea otorgada la prisión domiciliaria transitoria, prisión domiciliaria del Art. 38G y libertad condicional, sin exclusión de delitos. Reclama se ordene al Complejo Carcelario de Jamundí, remita la documentación para el estudio, de beneficios penales, ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al encontrar acreditado que la actora no había presentado solicitud al Juzgado que vigila su condena con el objeto a que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 546 de 2020 o la prisión domiciliaria a la luz del artículo 38G.

Agregó que, la prisión libertad condicional fue negada a la interesada en primera y segunda instancia en virtud de la gravedad de la condena, aspecto que no merece reparo, en tanto, las normas que regulan la materia así lo habilitan.

Descartó el menoscabo al derecho a la salud de la actora al advertir que el Centro Penitenciario en el cual está recluida dispuesto de los protocolos y las directrices dictadas por el INPEC y el Gobierno Nacional de cara a evitar la propagación del Covid-19.

Finalmente, exhortó a la Cárcel de Jamundí para que envíe los documentos necesarios al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali con el objeto de verificar si la demandante es acreedora a algún tipo de beneficio, atendiendo precisamente las contingencias que pueden presentarse al interior del centro de reclusión, en virtud del estado de emergencia declarado a causa del Covid-19.

LA IMPUGNACIÓN

M.C.A. manifestó su intención de impugnar la decisión al momento de ser notificada, sin esgrimir los motivos de inconformidad.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la salud y al acceso a la administración de justicia invocados por la interesada, al no concederse en su favor la libertad condicional o la prisión domiciliaria.

2. Sobre los servicios de salud de las personas privadas de la libertad

2.1. La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones[1], ha señalado la exigencia superior de otorgar un trato digno a la población carcelaria pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos internacionales, aprobados por Colombia[2], imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y garantías consagrados en la Constitución, «tiene un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia», por lo que su garantía se impone aún en circunstancias donde algunas garantías se encuentran limitadas o suspendidas.

En ese entendido, se estaría bajo la óptica de derechos intocables, de acuerdo con la clasificación que de los derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte Constitucional en sentencia CC T-213-2011:

[…] Esta Corporación ha determinado que los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres grupos: (i) los derechos intocables, aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petición, (ii) los derechos suspendidos, son consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, tales como: la libertad personal, la libre locomoción entre otros, (iii) los derechos restringidos, son el resultado de la relación de sujeción del interno para con el Estado, dentro de éstos encontramos los derechos al trabajo, a la educación, a la intimidad personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión. En consecuencia, la relación de especial sujeción que existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es otra cosa que “una relación jurídica donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes.

2.2. En el presente asunto, lo primero que resulta necesario resaltar es que desde el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el virus Covid-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denominó como una pandemia.

El primer caso en contagio en Colombia se confirmó el 6 de marzo del presente año y el 11 de ese mes y año el Instituto Nacional Penitenciario [INPEC] expidió la Directiva n.° 004, a través de la cual socializó el protocolo para prevenir las infecciones al interior de los centros de reclusión: correcto lavado de manos y uso de elementos sanitarios, adecuada manera de estornudar, de sistema de ventilación y la importancia del distanciamiento social. Asimismo, promovió los mecanismos de búsqueda activa de personas con sintomatología respiratoria y la ruta de acción ante posibles casos de Covid-19. Además, suspendió todas las visitas de personal externo, restringió el acceso de personas provenientes de centros transitorios de reclusión, las remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y reforzó el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras medidas.

A través de la Resolución No.385 del 12 de marzo siguiente el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 marzo de esta anualidad el Gobierno proclamó el estado de emergencia económica, social y ecológica a nivel nacional.

El INPEC en Resolución n.° 001144 del 22 del mismo mes y año, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional. En la misma fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió los lineamientos para el control y prevención de casos por Covid-19 en la población privada de la libertad.

En virtud...

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