SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112498 del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851317369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112498 del 17-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTP8429-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 112498





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP8429-2020


Radicación n.°112498

(Aprobado Acta n° 197)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por la sociedad R.G.J.V. SOLORZANO S.A., mediante apoderado judicial, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y la Fiscalía 71 Delegada, ambos de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de G., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra de David Rolando Cangrejo Acosta, S.P.L.R. y Luís Francisco Páez Bravo.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. David Rolando Cangrejo Acosta, S.P.L.R. y Luís Francisco Páez Bravo fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito de G. (en virtud de un Acuerdo de Descongestión) el 27 de noviembre de 2018, como coautores del delito de fraude procesal y estafa agravada, dentro del radicado 11001314050 201300791 01, diligenciamiento en el cual la sociedad R.G.J.V. SOLORZANO S.A., se constituyó como parte civil.


Esa decisión fue apelada por López Rincón, correspondiéndole a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Antes de emitirse el fallo, la empresa en cita solicitó la nulidad de la actuación «mediante la cual la Fiscalía ordenó cancelar la anotación del folio de matrícula inmobiliaria en donde se había escrito a esa compañía como propietaria de los inmuebles que compró a D.R.C.A.»..


En fallo del 30 de julio de 2020, la Colegiatura confirmó la decisión de primera instancia y se abstuvo de dar trámite al requerimiento en cita, al evidenciar que se hizo de forma extemporánea, es decir, por fuera del término de interposición y presentación de la alzada.


Contra esa decisión, la sociedad pidió aclaración, insistiendo en su pedimento, sin embargo, en auto del 25 de agosto de la presente anualidad, la Colegiatura la negó.


1.2. La sociedad RGJV SOLORZANO S.A., a través de apoderado judicial, acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos al debido proceso y a la propiedad.


Señaló que esa compañía adquirió de la sociedad LORIN LTDA un inmueble situado en la carrera 15 No. 100-69 Oficina 303, con matrícula inmobiliaria No. 50N – 20139263, al igual que un parqueadero ubicado en la carrera 15 No. 100-75 identificado como garaje 78-91, sótano 1 con matrícula inmobiliaria No. 50N20139227. Actuaciones que quedaron registradas en los certificados de instrumentos públicos.


Con posterioridad, adujo, surgieron entre los socios de L.L., problemas que fueron denunciados penalmente y que tuvieron como consecuencia las condenas dentro del proceso n.o 11001314050 201300791 01, al interior del cual se dispuso por parte de la Fiscalía, la cancelación del registro de la venta de los inmuebles anteriormente descritos.


Por lo anterior se constituyeron como parte civil, no obstante, esa fue la única actuación desplegada por la abogada de ese entonces, puesto que no ejerció los medios de defensa disponibles.


Adujo que, la nueva abogada, de forma tardía, solicitó la aclaración del fallo de segunda instancia, con respecto a las medidas precautelativas tomadas por la fiscalía, sin obtener resultado favorable a pesar de que la sociedad es un tercero de buena fe.


En suma, pide que se levante la determinación dispuesta por la Fiscalía frente a los bienes identificados en precedencia.


2. Las respuestas


2.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá


El Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas anunció que le correspondió desatar la alzada interpuesta dentro del radicado 201300791 01, recurso que se resolvió el 30 de julio de 2020, en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia.


En el fallo se abstuvo de dar trámite a la solicitud de nulidad invocada por la sociedad accionada por extemporánea. A su turno, la parte interesada pidió la aclaración de la sentencia, pedimento que fue negado.


Solicitó que se decrete improcedente el amparo.


2.2 Juzgado Penal del Circuito de G.


El juez informó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA18-10949 del 13 de abril de 2018, dispuso descongestionar, entre otros, al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, entre los cuales, estaba el radicado 2013-00791 (de origen) y de ese despacho 2018-0003-000, siendo procesados David Rolando Cangrejo, L.F.P.B. y Sandra Patricia López Rincón, por los delitos de estafa agravada y fraude procesal.


Refirió que en fallo del 27 de noviembre de 2018, condenó a los mencionados, en el cual se pronunció respecto a la cancelación de las anotaciones en los certificados de instrumentos públicos de los inmuebles cuestionados, sin que tal decisión hubiera sido apelada por parte de la sociedad demandante.


Destacó que la parte actora pretende revivir a través del amparo una discusión que se originó al interior del proceso penal y que no fue objetada oportunamente.


2.3 Procurador 252 Judicial Penal I de G.


El titular informó que el proceso dentro del cual se adoptaron las medidas que cuestiona la accionante, fueron remitidas el Juzgado Penal del Circuito de esa municipalidad únicamente para la emisión de la sentencia.


2.4 Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá


El titular reseñó que corrió traslado de la acción de tutela a la Jefe de Unidad Ley 600/000 de esta ciudad para que se pronuncie.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la propiedad de la sociedad interesada, al interior del proceso n.o 110013104050201300791 que se adelantó en contra de David Rolando Cangrejo, L.F.P.B. y Sandra Patricia López Rincón por los delitos de estafa agravada y fraude procesal.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias...

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