SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112517 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112517 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112517
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8102-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP8102-2020

Radicación nº 112517

Acta 205



Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante JOSÉ OMAR ÁLVAREZ GIL, contra la sentencia de tutela emitida 11 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual le negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en actuación que vinculó al Centro Penitenciario y C. de la misma localidad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refirió el accionante que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) al abstenerse de resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas que elevó al interior del proceso cuya pena vigila el citado juzgado.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 29 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca avocó el conocimiento de la presente actuación y ordenó correr traslado de la demanda al accionado y a la parte vinculada, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sostuvo que tras la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por el accionante, requirió a los Juzgados de esa misma especialidad de la ciudad de Villavicencio y al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado para que allegaran el proceso con radicado No. 50001-31-07-004-2017-00154 y resolver lo pertinente.

Que en respuesta a su requerimiento, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado informó que había remitido el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que resolviera el recurso de impugnación presentado por la defensa del procesado contra la sentencia condenatoria. Tal circunstancia, precisó, le fue comunicada al accionante mediante auto de 6 de febrero de 2020.


Finalmente expuso que con auto de 30 de julio del presente año instó al juzgado de conocimiento para que una vez cobrara ejecutoria la sentencia, remitiera de inmediato las diligencias a su despacho y así resolver de fondo lo solicitado.


2. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Guaduas adujo que mediante escritos de 15 de noviembre de 2019 y 20 de abril de 2020 le recordó al juzgado accionado sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas reclamada por el actor.


3. Como tercero interviniente acudió la Procuraduría 364 Judicial II Penal de Bogotá, informando que...

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