SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112625 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112625 del 29-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112625
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8104-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente





STP8104-2020

Radicación No. 112625

Acta 205



Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ANA ROSA QUIROGA CABANZO contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 2 de septiembre de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la F.ía 113 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en actuación que vinculó a la F.ía 176 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá – adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, y a las partes e intervinientes de la noticia criminal radicado No. 50001 60 00 564 2017 00848.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER



Le corresponde a esta Sala establecer si se afectó la garantía fundamental del debido proceso de la parte actora, con la respuesta emitida por la F.ía accionada, pues en criterio de la demandante, es incompleta y no responde de fondo lo requerido.


RESULTADOS PROBATORIOS



1. La F.ía 113 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, manifestó que una vez recibió la solicitud, esta fue remitida a la F.ía 176 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá que adelanta el proceso No. 50001 60 00 564 2017 00848 003, fiscalía que dio respuesta a lo peticionado por la actora, por lo que solicita denegar el amparo.



2. El F. 117 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá resaltó que, a través de oficio de 21 de agosto de 2020, radicado con número 20205900016441, dio respuesta a lo solicitado por la demandante, notificando al correo electrónico suministrado en la petición, esto es gutierrezelaineesther@hotmail.com.



EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 2 de septiembre del año en curso, declaró improcedente el presente amparo constitucional.



Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado sostuvo que en el presente caso la F.ía 176 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá emitió respuesta a la solicitud incoada a la actora a través de oficio de 21 de agosto de 2020, respuesta que en su criterio fue integral, clara, precisa y congruente con lo peticionado.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó, con la finalidad implícita que sea revocada y se acceda al amparo del derecho fundamental invocado, en tanto en su criterio la respuesta emitida por la fiscalía no responde de fondo lo peticionado, en tanto solo anexó los registros civiles de defunción de sus hijos y no de la actuación procesal surtida dentro de la investigación, así como tampoco se pronunció sobre la corrección del número asignado a la noticia criminal que data del año 2017, cuando los hechos ocurrieron en mayo de 2019.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ANA ROSA QUIROGA CABANZO el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al ser su superior funcional.



  1. Como punto de partida, debe anotarse que el juez colegiado de primera instancia abordó el estudio del asunto desde el derecho fundamental de petición, razón por la cual, atendiendo los presupuestos fácticos que...

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