SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112329 del 22-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112329 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8241-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP8241-2020
Radicación n.° 112329
(Aprobación Acta No.200)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ ALEXANDER TORRES IBARRA a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente el amparo invocado contra Juzgado Segundo Penal Del Circuito Con Función De Conocimiento De Cúcuta, vinculándose al Juzgado Noveno Penal Municipal Con Función De Control De Garantías, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Señaló básicamente el apoderado judicial de JOSÉ ALEXANDER TORRES IBARRA, luego de realizar un recuento fáctico y procesal de su caso, que le solicitó al Juzgado accionado que declarara la extinción de la acción penal por prescripción, y como consecuencia ordenara la preclusión de la actuación adelantada contra su defendido por los delitos de homicidio culposo (que fue imputado inicialmente) y el de porte ilegal de armas, por lo que en diligencia del 17 de enero de 2020, el Despacho demandado indicó que la decisión se adoptaría en el sentido del fallo.
Sin embargo, el 11 de febrero de 2020, el Juzgado accionado dispuso compulsarle copias disciplinarias, rechazando de plano su solicitud de preclusión, con fundamento en que la misma había sido temeraria, señalando que si bien es cierto el proceso se había iniciado por el delito de homicidio culposo, también lo era que el F. había modificado la conducta a homicidio, olvidando el Despacho demandado que el Juez de Garantías no varió la imputación.
Que el Juzgado de conocimiento con la decisión adoptada, vulneró garantías de rango constitucional, toda vez que no resolvió la solicitud de preclusión, por el contrario, dispuso rechazarla de plano, cuando los delitos que se le imputaron a su cliente se encontraban prescritos, sin que haya podido ejercer su derecho de contradicción.
Con base en ello, solicitó que se amparen los derechos fundamentales que le asisten, y se deje sin efectos lo adoptado por el Juzgado accionado en decisión del 11 de febrero de 2020, para que, en su lugar, resuelva la solicitud de preclusión elevada.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta denegó el amparo deprecado, al considerar que no cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, dado que las decisiones censuradas son razonables y no incurren en una vía de hecho.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo proferido de primera instancia, y solicitó revocar la decisión censurada, insiste en las razones expuestas en la demanda de la acción de tutela, pues en su sentir, se debe resolver la solicitud de preclusión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ ALEXANDER TORRES IBARRA a través de apoderado, contra la decisión proferida el 4 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La tutela es un mecanismo de protección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba