SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00074-01 del 14-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 7600122100002020-00074-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8543-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8543-2020
Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00074-01 (Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte).
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación de L.N.M. frente al fallo emitido el 11 de septiembre pasado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Familia, en la acción de tutela que aquella promovió contra el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de la causa que origina la presente queja.
ANTECEDENTES
1.- La accionante, quien acude en representación de su pequeño hijo M.R.N.1, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y mínimo vital del menor, presuntamente conculcados por la dependencia jurisdiccional acusada.
Suplicó que se le ordene a dicha autoridad «revocar el auto… [de] 21 de agosto de 2019», proferido dentro del juicio n.° 2014-00401.
2.- Son hechos relevantes para la definición del asunto, los que a continuación se compendian:
2.1.- Ante el Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Cali se surte, bajo la radicación descrita a espacio, la demanda ejecutiva de alimentos de la tutelante, como representante legal (madre) del niño M.R.N., contra J.H.R.R. (padre del menor), en cuyo cauce aquella presentó «liquidación del crédito», empero, el despacho dispuso modificarla, mediante interlocutorio de 21 de agosto de 2019.
2.2.- Respecto a esa determinación la gestora solicitó «corrección», desestimada con pronunciamiento de 10 de diciembre siguiente, quien además lo rebatió en reposición y subsidiaria apelación, réplicas que fueron infructuosamente desatadas a través de auto de 7 de febrero de la anualidad en curso.
2.3.- La titular del resguardo censuró la modificación de su «liquidación del crédito» (21 ago. 19) en suma de «$10.250.719», no recurrida por ella para «para (…) que no se dilatara el proceso», dado que el estrado disentido procedió «sin ningún fundamento» en ese sentido y, con ello, ha trasgredido las garantías esenciales de su menor hijo.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1.- El Juzgado Noveno de Familia del Circuito de Cali pidió desestimar la clama, por ausencia del requisito de «subsidiariedad», en tanto que «transcurrió en silencio el término de ejecutoria» del auto de 21 de agosto de 2019.
2.- La Defensoría de Familia adscrita se opuso al ruego, en la medida en que «el (…) ejecutivo debe ceñirse a...
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