SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112980 del 13-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112980 |
Número de sentencia | STP8574-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente
STP8574-2020 Radicación N.° 112980 Acta 213
Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EDUBAL DE J.B.G. contra el fallo del 22 de julio de 2020 en el que la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA tuteló parcialmente sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de esa ciudad.
Mediante sentencia del 3 de noviembre de 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena condenó a EDUBAL DE JESÚS BELTRÁN GENEY como responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.
Dicha determinación fue notificada a través de edicto el 17 de marzo de 2017.
Afirma B.G. que se enteró de la condena el 6 de marzo de 2020 y en esa data formuló sendas peticiones ante los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, mediante las cuales solicitó, respectivamente, que se decretara la prescripción de la acción y de la sanción penal.
Acude a la vía de tutela el condenado porque considera que las autoridades judiciales mencionadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues a la fecha de formulación de la demanda, no han resuelto las solicitudes que les elevó.
Además de calificar como irregular el procedimiento de notificación de la sentencia, afirma que la acción y la sanción penal están prescritas, lo que impone, ante el silencio de los jueces accionados, que sea el juez de tutela quien declare la configuración de los fenómenos prescriptivos.
Pide, por esos motivos, el restablecimiento de sus garantías fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADO
D. en primer lugar el Tribunal Superior de Cartagena, que frente a las posibles falencias del edicto mediante el cual se notificó la sentencia condenatoria, la demanda no cumplía con el requisito general de inmediatez, pues extrajo que el actor se enteró de esa situación en el año 2018, pero solo hasta ahora acudió a la vía de amparo.
Tampoco accedió al amparo frente a la solicitud de prescripción de la pena. D. al respecto que una petición de esa naturaleza debía ser abordada en el escenario correspondiente, ante el juez de ejecución de pena, como ya había procedido el libelista.
Frente a esos reclamos, determinó negar el amparo invocado.
Expuso finalmente, que el 6 de marzo de 2020, B.G. remitió a través de correo certificado una solicitud de prescripción «de la pena», al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, que fue efectivamente recibida por el despacho, pero no ha sido resuelta.
Dispuso, en consecuencia:
TERCERO: CONCEDER el amparo en relación a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita un pronunciamiento en relación a la solicitud de prescripción de la pena recepcionada el 06 de marzo hogaño.
Fue propuesta por el demandante. Afirma que su defensa en el asunto se le dificulta porque «estoy huyendo de la justicia no me es fácil entrar a Cartagena en 2018 un amigo me prestó internet».
Agrega que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena no reconstruyó en debida forma las diligencias y «engavetó» el proceso por más de once (11) años, sin que se hiciera algún esfuerzo por notificarle la determinación adoptada en su contra, aunque obraba la dirección de su domicilio.
Insiste, además, en los planteamientos...
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