SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1384/111363 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1384/111363 del 13-10-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1384/111363
Fecha13 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8604-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP8604-2020

Radicación nº 1384/111363

Acta 213



Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación presentada por la apoderada de la accionante LEIDY YULIETH ARANGO PALACIO, contra la sentencia de tutela emitida el 31 de agosto del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 28 Penal del Circuito de la misma ciudad.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés Gustavo Adolfo Ramírez Jiménez, quien laboró en la oficina de archivo A. de Medellín, a la oficina de Archivo Central del Distrito Judicial de Medellín, a la Coordinación Administrativa de la Oficina Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional, todos del citado Distrito Judicial.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si la respuesta ofrecida por el Juzgado accionado el 10 de mayo de 2018, resolvió de fondo, de manera clara y congruente, lo solicitado por LEIDY YULIETH ARANGO PALACIO el 20 de enero de ese mismo año.



ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Refirió la accionante que el 20 de enero de 2018 elevó derecho de petición al Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín solicitando copia del proceso con radicado No. 80 que se adelantó en ese despacho con ocasión de la muerte de su progenitor J.O.A.C.. Lo anterior, con el ánimo de solicitar su inscripción como víctima en la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a Víctimas.


Que el 10 de mayo de 2018 el citado juzgado le indicó que no había sido posible ubicar el expediente No. 80 y por lo tanto se encontraba imposibilitado para acceder a las copias reclamadas.


Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales, pues a su juicio la respuesta ofrecida por el juzgado accionado no resuelve de fondo su solicitud.


2. Inicialmente, mediante fallo de 26 de junio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín había negado el amparo constitucional reclamado, no obstante, advertida por esta Sala la indebida integración del contradictorio por pasiva, con auto de 4 de agosto siguiente se dispuso dejar sin efectos el fallo de primera instancia para que el tribunal corrigiera el yerro advertido.


3. Con autos de 18 y 25 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en cumplimiento de la nulidad decretada, procedió a vincular al trámite de tutela a la Oficina de Archivo Central y al Director Ejecutivo Seccional del Distrito Judicial de Medellín.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado accionado señaló que para dar una respuesta a lo solicitado por la accionante, consultó sus libros radicadores, encontrando como anotación que el proceso reclamado se había enviado al archivo central y reposaba en la caja No. 4.


En ese orden, agregó que el 10 de abril de 2018 solicitó a un funcionario de esa dependencia, G.A.R. Jiménez, el desarchivo y remisión del proceso para atender la petición elevada.


Que el 10 de mayo de 2018 fue informado por el citado funcionario sobre la inexistencia del proceso en la Caja No. 4, lo que puso en conocimiento de la accionante el mismo día mediante oficio No. 1137, precisando además su imposibilidad de entregar las copias solicitadas. A esa respuesta, sostuvo, anexó lo dicho por el funcionario del archivo G.A.R..


Por otro lado, expuso que en el año 2007 se presentó un incendio en el despacho, incinerando una gran cantidad de documentos, lo que ha generado dificultades para resolver peticiones similares a la aquí analizada, pues desapareció gran parte de la información física que tenía el juzgad. Finalmente señaló que para dar la respuesta a la accionante adelantó todas las gestiones que estaban a su alcance, no siendo posible acceder a sus pretensiones.


2. El exfuncionario G.A.R.J. adujo que laboró en la oficina de archivo desde el año 2013 hasta noviembre de 2018. Respecto de la pretensión de la demanda, sostuvo que una vez ubicada la Caja No. 4 en el archivo «San Diego» de Medellín, solo halló en su contenido los procesos con radicados No. 861; 879; 884 y 908, mas no el No. 80 reclamado por el Juzgado, lo que puso presente al despacho solicitante mediante correo electrónico de 10 de mayo de 2018. A su respuesta anexó foto de los expedientes hallados en la...

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