SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00436-01 del 07-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002020-00436-01 |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8218-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8218-2020
Radicación n.º 11001-22-10-000-2020-00436-01
(Aprobado en sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada por E.G.I. frente al fallo proferido el 14 de septiembre de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por él contra el Juzgado Segundo de Familia y la Comisaría Octava de Familia de K., ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó el resguardo de sus derechos esenciales al debido proceso, defensa, «respeto a la dignidad humana y una vejez digna», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas al imponerle medida de protección a favor de su denunciante.
Solicitó, entonces, i) ordenar a los accionados «dejar sin valor ni efecto todas las diligencias realizadas en el proceso de protección… y garantizar[le] [sus] derechos»; y ii) «suspender la diligencia de desalojo del lugar de [su] residencia…[,] ordenado por la Comisaría [acusada]».
2. Son hechos relevantes para definir el presente caso, los siguientes:
2.1. El 12 de noviembre de 2019 la Comisaría atacada impuso medida de protección definitiva a favor de S.P.Q., contra el aquí actor, dado que «su alto comportamiento agresivo genera factor de peligrosidad y riesgo para ella», y en lo que aquí interesa, ordenó a aquél, «como medida a prevención… (sic)[,] el desalojo inmediato… del lugar de residencia ubicado en la Calle 39 I No. 68 I - 93 Sur… de esta ciudad, y de propiedad de la señora… P. Quiroga». Decisión que el 12 de diciembre siguiente, al desatar la apelación propuesta por el quejoso, confirmó el Juzgado convocado.
2.2. En sede de tutela el reclamante sostuvo que en ese trámite se le acusó sin indicarle sus «derechos ni garantizar[l]e una defensa con abogado en razón de su avanzada edad», sumado a que allí «no participó ni Procuraduría ni Defensoría ni Personería» y tampoco se le informó que debía «presentar testigos».
Afirmó que aunque la queja en su contra se edificó en «fricciones con [su] cónyuge (sic)», no se acreditó la existencia de lesiones personales y la Comisaría se apoyó únicamente en la versión de su hija, quien es abogada y declaró en su contra.
Resaltó que, de manera excesiva, se dispuso su expulsión de la residencia donde está hace más de 50 años, sin atender que es sujeto de especial protección por parte del Estado al pertenecer a la población de la tercera edad, dado que cuenta con 87 años y no tiene donde reubicarse.
3. La demanda de tutela se formuló el 1º de septiembre de 2020 y la admitió a trámite la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá al día siguiente.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. S. P.Q. y su hija D.M.G.P. afirmaron que el enteramiento en el caso fustigado se dio «para las partes y no fueron citados abogados para ninguna de [éstas]», en la primera audiencia se les solicitó que enunciaran sus testigos; que P.Q. y G.I. «no son cónyuges ni compañeros permanentes…[,] viven en la misma casa pero no bajo el mismo lecho. Hace más de 33 (…años) no conviven juntos (sic)»; que la violencia intrafamiliar «no sólo se aplica a las lesiones físicas… sino que existe la violencia psicológica»; que D.M. se presentó allí como «hija y no en calidad de abogada de ninguna de las partes»; además, se formuló una posible solución a la problemática de su padre -aquí accionante-, respecto a brindarle un lugar de habitación, pero éste no la ha aceptado.
2. El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá pidió «denegar las pretensiones de la tutela por no existir… vulneración alguna de derechos fundamentales».
Destacó que su decisión «respetó las normas existentes sobre la materia y fue emitida con perspectiva de género y atendiendo el deber de especial protección a las víctimas de violencia»; que la medida de desalojo se ajustó «a la realidad del caso[,] pues… existía un riesgo latente a la integridad de la señora P. debido a la cronicidad en la violencia intrafamiliar...
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