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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50048 del 28-10-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50048
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4125-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


SP4125-2020

Radicación # 50048

Acta 230


Bogotá, D.C, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Vistos:


Resuelve la S. la impugnación especial interpuesta en su propio nombre por el ex fiscal Alberto Amaya Alean, contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por la S. de Casación Penal, mediante la cual lo condenó por primera vez como autor del concurso de conductas punibles de prevaricato por acción.


Hechos


Durante el curso de dos operativos policiales, fueron retenidos en el mes de septiembre del año 2014, en el municipio de Cimitarra, los vehículos de placas XID 467 de propiedad de César Ariza Quiroga y XMC 877 de J.H.C., en los cuales se transportaba madera, al parecer sin los permisos correspondientes, y aprehendidos los conductores A.E.R.M. y Jhon Fredy Baños Sánchez.


Por estas conductas se adelantaron dos actuaciones penales. En ellas, a pesar de que para el 20 de agosto de agosto de 2014 la Corte Constitucional había determinado que los fiscales carecían de competencia para ordenar la devolución de bienes vinculados a actos ilícitos, el Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cimitarra, Alberto Amaya Alean, ordenó la entrega de los vehículos mencionados a sus propietarios y la libertad del conductor A.E.R.M..



Se comprobó que por estas medidas el fiscal recibió dinero en efectivo a través de intermediarios.


Actuación Procesal Relevante


1. El 5 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de B., se realizó la audiencia de control de legalidad de la captura de Alberto Amaya Alean, imputación e imposición de medida de aseguramiento en el lugar de residencia.



Esta última decisión fue confirmada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.



2. El 3 de junio de 2015, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior, presentó el escrito de acusación. Acusó al fiscal por el concurso de conductas punibles de concusión, concierto para delinquir, prevaricato por acción y omisión. La audiencia correspondiente se realizó el 24 de junio de 2015.



3. La audiencia preparatoria se inició el 15 de septiembre siguiente y concluyó el 6 de octubre de 2015.



El juicio comenzó el 9 de noviembre del mismo año y concluyó el 2 de febrero de 2017 con el anuncio del sentido del fallo: condenatorio por concusión y absolutorio por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción y omisión.


4. En sentencia del 8 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de San Gil condenó al fiscal Alberto Amaya Alean como autor del delito de concusión a las penas principales de 162 meses de prisión, multa de 117.58 s.m.l.m.v, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 128 meses, junto a la accesoria de pérdida del empleo.


Le negó los subrogados penales.


4. La Fiscalía, el defensor y el acusado apelaron la decisión.


5. En sentencia del 17 de junio de 2020, al resolver el recurso, la S. de Casación Penal, en lo sustancial decidió:


Confirmar, con modificaciones, la condena impuesta a Alberto Amaya Lean como autor del delito de concusión, en concurso homogéneo y heterogéneo, y condenarlo por primera vez como autor del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo.


Imponerle 182 meses de prisión, multa de 685.6 s.m.l.m.v., e “interdicción (sic) de derechos y funciones públicas” por 145 meses.


Confirmar la absolución por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por omisión.


“Nulitar” la actuación en relación con la absolución por el delito de prevaricato por haber ordenado la libertad del conductor J.F.B.S., conducta por la cual el fiscal no fue acusado.


6. La S. advirtió que contra lo decidido en relación con el delito de prevaricato por acción, por ser la primera condena, procede la impugnación especial.

7. El acusado impugnó la sentencia en lo que respecta al concurso de conductas de prevaricato por acción por las cuales fue condenado por primera vez.


Los demás intervinientes no se pronunciaron sobre el tema objeto del recurso.


La Sentencia Impugnada


Respecto del delito de prevaricato por acción, tema al cual se limita el recurso, la S. explicó que el asunto se contrae a la ilegalidad de las decisiones proferidas en dos actuaciones judiciales.

Después de referirse a la dogmática del delito de prevaricato, señaló que, ante decisiones judiciales ilegales, se debe verificar cuál fue la norma transgredida, la interpretación que hizo el servidor público de ella, las circunstancias bajo las cuales aplicó o dejó de aplicarla, y si la interpretación es manifiestamente contraria a la ley o si corresponde a una postura admisible dentro de los más amplios márgenes del derecho vigente.”


Explicó que la primera conducta se relaciona con la devolución del vehículo de placas XID 467, ordenada el 26 de septiembre de 2014, en la que el fiscal, sin tener competencia para ello, dispuso:


Hacer entrega al señor C.A.Q. con la cédula de ciudadanía número 91.132.627 expedida en Cimitarra, del vehículo de las siguientes características: No. de Placa. XID 467… Por favor dejar constancias de la entrega.”


La entrega se verificó ese día, según se infiere de la constancia suscrita por C.A.Q. y el funcionario del CTI, J.C.O..


La segunda tiene que ver con la orden de entrega del vehículo de placas XMC 877 dispuesta por el acusado en el mismo mes, en atención a que:


A. la propiedad y teniendo en cuenta que dicho automotor no se encuentra vinculado a la investigación.”



La entrega se materializó el día 26 de septiembre de 2014, según se comprueba con el acta suscrita por J.H.C. y J.C.O.Q., funcionario del CTI.


A la fiscalía le resultó incomprensible –explica la sentencia—, que pese a la experiencia del acusado, hubiera adoptado ese tipo de decisiones en el mes de septiembre del año 2014, pese a que la Corte Constitucional había proferido el 20 de agosto del mismo año la sentencia C 591, en la cual declaró la inexequibilidad de apartes del artículo 88 de la Ley 906 de 2004, despojando “a los fiscales de la facultad de devolver, directamente, a terceros de buena fe, bienes incautados.”


La S. explicó que el Tribunal apoyó la absolución en las explicaciones de los fiscales seccionales de Cimitarra, Lucila Sánchez D. y A.R.G., quienes sostuvieron que en las fechas en que el fiscal ordenó la devolución de los automotores, entendían que conservaban la competencia para devolver vehículos incautados y que el cambio se produjo a partir del mes de...

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